Orden EDU/1193/2010, de 30 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2010/2011, de los centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2010-7494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ESD/3876/2008, de 18 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2009), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.–Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta Orden en el que se indican los motivos de la aprobación o denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2010/2011.

Segundo.–1. De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE del 3 de noviembre) y la Resolución de 19 de abril de 1999, de la entonces Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en educación primaria, como en educación secundaria obligatoria, serán maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación infantil o primaria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación secundaria obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1.º y 2.º cursos de la educación secundaria obligatoria.

  1. Conforme a la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo...

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