La Comisión resuelve las presuntas ayudas estatales a "Terra Mítica"

AutorJosé Antonio Rodríguez Miguez
CargoDoctor en Derecho

El control comunitario sobre las ayudas estatales constituye una parte esencial de la regulación comunitaria de la competencia. En efecto, el desarrollo que en los últimos años ha adquirido el control comunitario sobre las distorsiones de la competencia imputables a los Estados miembros, al amparo de las facultades que le confiern los artículos 87 a 89 CE ha convertido a estos preceptos en una pieza clave del Derecho comunitario y en un factor imprescindible que deben tomar en consideración tanto las empresas como los poderes públicos.

Conforme al apartado 1 del artículo 87 CE (antiguo artículo 92 del Tratado CE), "[s]alvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". En consecuencia, el Tratado CE considera incompatibles y, por lo tanto, en principio prohibidas, las medidas de origen estatal que, financiadas directa o indirectamente con recuros públicos, favorezcan a determinadas empresas o producciones, cuando se acredite que afecten o puedan afectar a la competencia y a los intercambios intracomunitarios, cualquiera que sea la forma que adopten.

El pasado 8 de abril de 2003 el Diario Oficial das Comunidades Europeas (DOCE L 91, p. 23) publicaba la decisión final de la Comisión europea respecto del procedimiento iniciado a finales de 1997 acerca de la existencia de posibles ayudas estatales concedidas a los promotores del parque de atracciones "Terra Mítica", de Benidorm (Alicante).

El expediente se inició en virtud de diversas denuncias presentadas por la "Federación europea de parques de atracciones", en las que llamaba la atención de la Comisión sobre determinadas medidas tomadas por las autoriades públicas españolas que habrían beneficiado ilegítimamente los intereses de la empresa privada "Terra Mítica, S.A.", con el objetivo de facilitarles la realización de su proyecto de parque de atracciones.

A juicio de los denunciantes, "Terra Mítica, S.A.", que había sucedido a la pública "Parque Temático de Alicante S.A." al frente del proyecto de construcción de un gran parque temático en la región valenciana, se habría beneficiado de diversas ayudas públicas, concedidas principalmente por las autoridades regionales valencianas (Generalitat valenciana).

El procedimiento habierto por la Comisión en virtud de estas denuncias entronca con otros llevados a cabo en su día por la propia Comisión...

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