El precio en las cláusulas restrictivas de la libre transmisibilidad de acciones o participaciones, de Luis Fernández del Pozo y Guillermo Herrero Moro.

AutorManuel Casero Mejías
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas1491-1495

    FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS, Y HERRERO MORO, GUILLERMO: El precio en las cláusulas restrictivas de la libre transmisibilidad de acciones o participaciones, Editorial Cívitas: 206 páginas.

La experiencia en los Registros Mercantiles demuestra que es probablemente la cláusula restrictiva a la transmisión de acciones (o participaciones en la SRL) el aspecto de los Estatutos que mayores problemas plantea en la práctica. Las numerosas resoluciones que se han dictado en estos últimos años corroboran las dificultades que plantean estas cláusulas. Incluso la propia Dirección General adolece de falta de claridad en más de un fallo dada la complejidad de los supuestos que ha tenido que examinar.

Aunque la reforma mercantil ha aclarado algunas de las dudas que se planteaban con anterioridad (así, por ejemplo, la imposibilidad de pactar restricciones a la transmisibilidad si las acciones son al portador: art. 63 LSA), lo cierto es que las dificultades no han terminado. Quizás el aspecto más conflictivo hoy en día sea el que aborda el libro que ahora comento. El nuevo Reglamento del Registro Mercantil ha pretendido sentar un principio claro en este punto al disponer que no serán inscribibles las restricciones estatutarias que impidan al accionistas obtener el valor real de las acciones: artículo 123.6, aplicable a las SRL por expresa remisión del artículo 174.11 del mismo Reglamento.

El principio es, pues, de una claridad meridiana: sólo serán admisibles las cláusulas que establezcan como precio para el ejercicio del derecho de adquisición preferente el valor real de la acción o participación. ¿Por qué entonces tantos problemas en este punto? A mi juicio por una razón elemental: Las sociedades buscan con estas cláusulas un auténtico blindaje y, dentro de este fin, se pretende en más de una ocasión eludir la necesidad de aplicar el valor Page 1492 real. Por eso se buscan fórmulas complejas, alguna vez incomprensibles, que hacen muy difícil determinar srcon ellas se llega o no al valor real. Hay que reconocer, sin embargo, que no es fácil «valorar» las acciones y, menos aún, establecer a priori fórmulas teóricas que permitan llegar a ese valor real.

Aborda, pues, esta obra un tema de gran conflictividad en la práctica. Sus autores, ambos Registradores Mercantiles de Barcelona, estudian el tema no sólo desde un punto de vista teórico, sino también práctico, recurriendo con frecuencia al examen de supuestos reales planteados en los Registros y al estudio de la práctica totalidad de sentencias y resoluciones existentes.

Se inicia el libro con un primer capítulo dedicado a la CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA DE LA CLAUSULA DE FIJACIÓN DE PRECIO Y SUS REQUISITOS. La conclusión en este punto es clara: es imprescindible que la cláusula contenga un mecanismo de fijación de precio, pues si no sería incompleta y, como tal, no inscribible. Sólo en los supuestos en que la propia norma fije un sistema de valoración será admisible la cláusula incompleta (así, por ejemplo, los supuestos de los arts. 64 LSA o 20 LSRL). En este sentido no será admisible una cláusula que simplemente fije unos mínimos o máximos (a pesar de lo que aparentemente pueda deducirse de la Resolución de 20 de agosto de 1993).

Examinan los autores a continuación la ratio iuris del artículo 123.6 RRM. Es obvio que este precepto supone una restricción al principio de autonomía de la voluntad y su vulneración determina la ilicitud de la cláusula. Entienden que la ratio iuris del precepto hay que buscarla en la interdicción de los llamados «pactos leoninos» (art. 1.691 CC) y es una consecuencia del derecho mínimo a participar en las ganancias sociales. Resaltan los autores que la novedad no está en lo que dice el precepto, sino en que entraña una extensión de la función calificadora del Registrador Mercantil al que el precepto obliga a calificar la cláusula. Aplauden esta novedad reglamentaria «que se incardina de modo satisfactorio en la peculiar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR