Restricción de facultades representativas del consejero delegado. Forma de hacerlas constar en el registro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir limitaciones a las facultades representativas de los consejeros delegados, es necesario que en el acuerdo de nombramiento se indique que es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 234 de la LSC.

Hechos: Se nombra un consejero delegado para que pueda ejercitar... todas las facultades legal y estatutariamente delegables, con determinadas limitaciones: por sí solo "hasta un importe máximo de un millón de euros (1.000.000€) calculados en cómputo individual por operación" y i la operación supera el millón de euros de forma mancomunada con cualquiera de otras dos personas(¿consejeros?) señalados individualmente.

El registrador deniega la inscripción del consejero delegado "por cuanto se le restringen determinadas facultades representativas". Fundamenta su nota en que "El poder de representación de la sociedad tiene un contenido típico, que no admite limitaciones oponibles a terceros (cfr. art 234 LSC). En el caso de un consejo, si delega sus facultades las delega "con ese contenido típico, como un todo, sin posibilidad de establecer limitaciones oponibles a terceros (así lo confirma expresamente el RRM en sus arts. 149.3 y 185.5)". Para poder hacer lo que hace "se debe recurrir al apoderamiento". A su juicio cuando el art 249 LSC, habla de "contenido, límites y modalidades de la delegación", o de "delegación permanente de alguna facultad", tal expresión contempla "las distintas facultades susceptibles de delegación (vid art 249 bis LSC, por ejemplo), entre las que el poder de representación es una más -y, como se ha dicho, indivisible". "Y así lo confirma el propio art. 149 RRM, pues después de decir en su párrafo segundo que se enumerarán expresamente en el acuerdo de delegación las facultades delegadas, su apartado tercero ciertamente dispone cual será siempre el ámbito del poder de representación de los órganos delegados".

El notario, tras calificación sustitutoria confirmatoria, recurre y alega: la dicción del art. 249 de la LSC que permite nombrar consejeros delegados "estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación" y el hecho de que delegación y apoderamiento son figuras totalmente diferentes.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Comienza la DG precisado el ámbito de representación de los administradores de sociedades de capital, recordando que "para los actos comprendidos en el objeto social, son ineficaces frente a terceros las limitaciones impuestas a las...

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