La obligación de restituir surge cuando se recibe una cosa que no hay derecho a cobrar y que por error es indebidamente entregada.

AutorMoratilla Galán, Isabel.
Páginas319-324

Abordamos la doctrina del enriquecimiento injusto bajo la premisa de que la verdadera razón de la misma consiste en corregir o restituir a un estado anterior los desplazamientos patrimoniales producidos sin una causa justificadora y vamos a tratar de analizar cómo ha ido reconduciéndose en esta materia nuestro Derecho: Así, el Derecho romano concedía una acción, llamada condictio, cuyo punto de partida lo constituyó la analogía con el mutuo, pues la ejercitaba quien había efectuado un desplazamiento patrimonial y luego pretendía la restitución de lo entregado. Por su parte, en el Derecho clásico la condictio tenía un sentido abstracto y unitario. En el Derecho postclásico, la acción se reflejó en supuestos diferentes, uno de los cuales era la condicitio sine causa. Y en el Derecho justiniano se concedía esta citada acción en los supuestos no comprendidos por las otras condicitio y servía como acción común para el resarcimiento injusto. El enriquecimiento injusto forma parte, pues, de la historia de los Ordenamientos Jurídicos de tradición romanística y se encuentra expresamente recogido en Las Partidas cuando en las mismas se indicaba: «et aun dixieron que ninguno non debe enriquecer torticeramente con daño doctri». Numerosas normas del Derecho Civil se refieren a la doctrina del enriquecimiento injusto, debiendo citar a este respecto los artículos 1.158, 1.838, 1.895 a 1.901. La doctrina y legislaciones modernas consideran el cobro de lo indebido como un mero caso particular de la figura general del enriquecimiento sin causa y a ello se refiere el, acabado de citar, artículo 1.895 del Código Civil que literalmente es como sigue: «cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla» y de tal transcripción se deduce una relación o vínculo jurídico entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquélla que paga por error y en cuya virtud el que cobra se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado.

Distinguimos ahora los: a) requisitos; b) prueba de pago, y c) sus efectos:

  1. Los requisitos para que pueda ejercitarse la acción de repetición son los siguientes: pago efectivo; inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe y falta de causa en el pago y error por parte del que hizo...

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