La restitución de las donaciones

AutorEncarnación Abad Arenas
Páginas53-95

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I La naturaleza de las donaciones realizadas a causa de la promesa de matrimonio

El párrafo primero del artículo 80 del Código civil, dice que: «El promitente puede demandar la restitución de lo donado a causa de la promesa de matrimonio, si esto no fue acordado».

Esta disposición introducida por el legislador de 1942 se configura como una novedad respecto del derogado Código civil de 1865 donde en ausencia de una disciplina ad hoc, la hipótesis de las donaciones realizadas con ocasión de un compromiso se encontraba subsumidas dentro del supuesto de las donaciones obnupciales o propter nuptias126, con la consecuencia de que su entrega era

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considerada como una condición de carácter previo a la celebración del futuro matrimonio127.

Con esta innovación el legislador italiano resuelve, de una parte, la cuestión suscitada bajo el Código civil anterior, referida a la disciplina de la unidad relativa de aplicación a las donaciones realizadas entre los prometidos de las reglas establecidas para las donaciones obnupciales o propter nuptias del derogado artículo 1.068 del Código civil de 1865; De otra, proporciona la reformulación de la regla de origen francés contenida en el Capítulo III del Título II del Libro II, en materia de donación obnupcial, con la finalidad de que queden incluidas, expresamente, las donaciones realizadas «[…] dagli sposi tra di loro […]» del vigente párrafo primero del artículo 785128del Código civil.

De esta forma renace nuevamente la antinomía que había estado vigente durante Siglos y que dio origen a controversias doctrinales y jurisprudenciales -con anterioridad a la codificación napoleónica- entre donación prenupcial y donación obnupcial, pero en la actualidad, acentuada por la diversa disciplina que ambas presentan129.

En este punto, mientras que el artículo 785 del Código civil establece la ineficacia de la donación obnupcial hasta el momento de la celebración del matrimonio, el artículo 80 presupone la eficacia inmediata de los regalos prenupciales, simplemente sujetos a revocación por parte del donante130, lo que supone la introducción de la regla que somete a un plazo de caducidad el Derecho a la restitución.

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Otra cuestión, se centra en cuál es efectivamente la naturaleza jurídica que presenta la promesa de matrimonio en relación con el matrimonio. En este sentido, la doctrina mayoritaria aunque con la finalidad de salvar dicha cuestión ha identificado el fundamento de la restitución de los regalos con la tradicional teoría de la presuposición -de forma que la previsión del matrimonio se configuraría como la base de la donación y, en consecuencia, el matrimonio asumiría un rol concretado en una especie de condición resolutoria respecto del regalo realizado-, lo cierto es que esta equiparación suscitó numerosas controversias doctrinales, debido a que –ciertamente- el matrimonio no es el acto que interviene para completar la promesa asumida de forma libre por las partes.

A Distinción entre regalos prenupciales y donaciones obnupciales

En la actualidad, esta distinción entre ‹doni131› prenupcial -«doni fatti a causa della promessa»132- y donación obnupcial o propter nuptias –es decir, la realizada «in riguardo di un determinato futuro matrimonio»133-, ha originado nuevamente discrepancias, tanto doctrinales como jurisprudenciales134. Así, la doctrina más consolidada, sostiene que las donaciones obnupciales135, presentan claras diferencias frente a los regalos realizados entre los prometidos a causa de la promesa de matrimonio136.

En este sentido, la doctrina137entiende por ‹donaciones obnupciales› todas aquéllas que son configuradas como donaciones verdaderas y propias, efectuadas

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por los esposos entre sí o por un tercero con ocasión de la celebración de un determinado matrimonio -también presentan la particularidad de perfeccionarse sin necesidad de aceptación138- y, que se encuentran sujetas a la condición suspensiva legal de la celebración de un matrimonio válido139. Además, estas donaciones no producen eficacia hasta después de la celebración del matrimonio, por tanto, son realizadas en consideración del futuro ménage familiar –es decir, de la futura convivencia conyugal- con la finalidad de contribuir a la formación de la base patrimonial de la futura familia.

Como regalos realizados entre los prometidos a causa de la promesa de matrimonio -es decir, los realizados de forma expresa, conforme a lo previsto por el artículo 80, no encontrándose sujetos a condición alguna (ni suspensiva ni resolutiva)-, podrían subsumirse aquellos otros regalos en los que el efecto traslativo se produce de forma inmediata140, transmitiéndose la propiedad del bien donado automáticamente al prometido que lo recibe.

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De lo anterior, se justifica la afirmación por la jurisprudencia141que sostiene que, los regalos realizados entre los prometidos a causa de la promesa de matrimonio, como norma general, responden a la exigencia de manifestar un verdadero y propio afecto sentimental, conforme a la existencia de la promesa en sí misma y, por tanto, estos regalos que son dictados por impulsos de orden sentimental se justifican en la relación especial que existe entre los prometidos142.

Relación en la que actúan como sus propios testigos143.

Un claro ejemplo de lo anterior, se encuentra en la entrega del anillo de compromiso que aún a pesar de ser éste de gran valor económico y resultado de su entrega por el prometido a la prometida, no puede ser considerado como una donación obnupcial [artículo 785], sino como un regalo realizado a causa de la promesa de matrimonio, recayendo, por tanto, dentro de la disciplina contenida en el artículo 80 del Código civil y, en consecuencia, en caso de haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento de uno de los prometidos, el precepto en su párrafo segundo prevé la imposibilidad de ejercitar la acción de restitución144.

Otro sector doctrinal145, sostiene que los regalos prenupciales se configuran como una especie del género de las donaciones obnupciales y, por tanto, comparten su naturaleza, considerandose la primera como un tipo de ‹sottoipotesis› de la segunda. Si bien, esta consideración elimina cualquier

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problema de conflicto que se pudiese originar al someter, tanto en la forma como en la suspensión de los efectos traslativos la donación prenupcial a la disciplina de la donación obnupcial obviando la disposición específica de la Ley que consagra la inmediata eficacia de la una y la ineficacia de la otra hasta la celebración del matrimonio.

En síntesis, dos son las disposiciones relativas a las donaciones realizadas entre los prometidos que contempla el Código civil de 1942. De una parte, las establecidas en el artículo 80; De otra, las previstas por el artículo 785. Además, de la combinación de ambos preceptos surge la existencia de dos tipos de donaciones o regalos:

  1. Las realizadas «in riguardo di un determinato futuro matrimonio» condicionadas a la celebración del matrimonio, con la finalidad de contribuir al apoyo de la futura unión matrimonial y,

  2. las donaciones «fatti a causa della promessa di matrimonio» inmediatamente eficaces y, de las que, aunque en caso de incumplimiento del compromiso se puede solicitar su restitución, lo cierto es que presentan un régimen cuya ratio no es fácil de explicar.

Por lo que al destino de los regalos o donaciones realizadas en caso de anulación del matrimonio se refiere, conviene precisar que aún a pesar de que el artículo 785 del Código civil sanciona la regla de la nulidad de la donación obnupcial, lo cierto es que no se considera que los regalos realizados durante la promesa de matrimonio estén sometidos a devolución una vez celebrado éste, aunque con posterioridad sea nulo.

En suma, con la celebración del matrimonio –aunque éste sea considerado inválido- siempre que la promesa de matrimonio haya sido realizada, se elimina toda posibilidad de aplicar lo establecido por el artículo 80 del Código civil para la devolución de los regalos realizados a causa de la promesa permanenciendo éstos en propiedad de las partes, con independencia de que el matrimonio sea anulado146.

En definitiva, las donaciones a causa del matrimonio serán nulas si el matrimonio es anulado, mientras que las donaciones realizadas a causa de la

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promesa de matrimonio no serán revocables después de la anulación de las nupcias.

B Distinción entre regalos prenupciales y regalos de uso

Otra cuestión de interés se centra en determinar la dificultad que presenta establecer las diferencias y similitudes existentes entre los regalos prenupciales y los regalos de uso. Estos regalos son excluidos por el párrafo segundo del artículo 770147del grupo de las donaciones. De ahí que la imposibilidad de poder negar que los regalos intercambiados por los prometidos correspondan a una costumbre social generalizada148, haya originado la existencia de diversas teorías doctrinales y jurisprudenciales, que se aproximan sustancialmente.

En este sentido, algunos autores149, sostienen que la aplicación del artículo 80, debería estar referida únicamente a los...

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