La justicia restaurativa: fundamentos y evolución

AutorCorbalán Olivert, Montserrat - Moreno Gálvez, María A.
Páginas27-37

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Con carácter general define Lapasió2la mediación como un proceso de negociación extrajudicial entre partes en conflicto, auxiliadas por un experto mediador, neutral e imparcial, que nunca es intermediador, sino que posibilita la comunicación entre ellas, favoreciendo, mediante las técnicas propias de la mediación, el que las partes puedan concretar los intereses, generar alternativas, negociarlas, alcanzar un compromiso y sellarlo con el acuerdo de mediación.

Así concebida la mediación ha venido practicándose a través de los siglos en numerosas comunidades sociales y religiosas, sin embargo, en

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la actualidad, el concepto mediación en el ámbito penal se vincula al movimiento de justicia restaurativa surgido en los Estados Unidos y Canadá en la década de los setenta del siglo pasado que considera esencial la intervención de la víctima en la resolución del conflicto generado por el delito, lo cual se consigue a través de la mediación comunitaria. El movimiento aparece pues vinculado al redescubrimiento del papel de la víctima en el proceso penal frente a la atención preferente que al delincuente otorgan el Derecho penal y el Derecho procesal penal. No obstante, hay que advertir que el Derecho Penal surge con la neutralización de la víctima, monopolizando el Estado la respuesta ante el delito y, por ello, los planteamientos de justicia restaurativa pueden llegar a cuestionar el propio sistema penal considerando el delito como un conflicto autor-víctima en el que no es necesaria la intervención del Estado que lo único que hace es expropiar el conflicto a los actores del mismo.

A finales de los años sesenta y principios de los setenta, el modelo intervencionista y de tratamiento en el ámbito de la justicia de menores en Estados Unidos fue cuestionado en cuanto a su eficacia habida cuenta que los resultados logrados no

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eran los pretendidos, dando lugar a dos tendencias enfrentadas:

· Por un lado, la tendencia que postulaba el retorno a tesis retribucionistas y de prevención general negativa y apostaba por un endurecimiento del Derecho Penal Juvenil.

· Por otro, el auge de las tesis basadas en las ideas de justicia restaurativa como alternativa a la justicia penal tradicional que resulta ineficaz tanto en su vertiente retributiva como rehabilitadora. Los proyectos de conciliación delincuente-víctima se desarrollaron inicialmente en Canadá y los Estados Unidos de América a partir de 1972, dentro del marco de medidas de diversión, y aplicados básicamente en el ámbito del Derecho Penal Juvenil en que se vieron favorecidos, en primer lugar, por las propias características de este área del Derecho Penal en la que se buscan alternativas a la privación de libertad por los efectos estigmatizantes que ésta tiene sobre el delincuente y la concepción educadora y rehabilitadora de las medidas a imponer y, en segundo lugar, por prevalencia en los Estados Unidos de los criterios de oportunidad sobre

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el principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal por el Fiscal.

Desde esta segunda vertiente, las ideas de justicia restaurativa se relacionan con las propias del abolicionismo penal por cuanto que éste se erige en contra de la apropiación del conflicto por el Estado y aboga a favor de su devolución a los intervinientes en el mismo, de modo que se posibilite un acuerdo entre éstos mediante el diálogo. Si se concibe el delito exclusivamente como un conflicto víctima-autor sin reconocerse el interés público del Estado en su...

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