Restauración penal de la legalidad urbanística

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas340-342

Page 340

El delito del art. 319 del CP se ha incluido en el texto punitivo debido al fracaso del Derecho Administrativo a la hora de perseguir las violaciones sobre la ordenación del territorio y el urbanismo a lo largo de las últimas décadas previas a la entrada en vigor del Código Penal de 1995. En esta línea se ha señalado859que la práctica urbanística española, antes del Código Penal vigente, demuestra que las autoridades y funcionarios con competencia en la materia de disciplina urbanística, no han ejercitado como debieran haberlo hechos sus facultades en materia de demolición, perpetuándose de esta manera, con el consentimiento tácito de la Administración, vulneraciones flagrantes al orden urbanístico; el hecho de que a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, los Jueces y Tribunales de lo penal vengan investidos de las potestades en materia de demolición, no debe levantar alar-ma alguna, sobre todo si se tiene en cuenta que en el sector dentro del cual la misma se ha levantado es aquél que no puede, precisamente, presumir de haber ejercido oportunamente sus atribuciones.

Sin embargo, se achaca860el fracaso del Derecho Administrativo respecto del restablecimiento del orden jurídico conculcado, no a los administrativistas, ni teóricos ni prácticos, sino al fracaso de los aplicadores «primarios» de ese Derecho que están sentados en las cómodas poltronas de los Ayuntamientos, y también a los aplicadores «subsidiarios», que teóricamente

Page 341

convocados por las regulaciones vigentes a suplir la inactividad municipal861, parecen ajenos a tanto desmán mientras «ordenan el territorio» en las amplias estancias de las sedes de los distintos Gobiernos autonómicos.

Al inicio, la aplicación del precepto del 319.3 CP no fue muy bien acogido por la Jurisdicción penal, pues se interpretaba como una facultad y no como una obligación, con el entendimiento de que se trataba de un poder discrecional para el juez de lo penal, en el que solamente debía de motivarse y fundamentarse la medida de demolición, no así si se procedía a decretar la no demolición.

Pero en este momento todo está cambiando por las circunstancias de que los jueces del orden criminal se están familiarizando y especializando en esta materia urbanística, así como en los conceptos administrativos que se pueden aplicar en los delitos del art. 319 C.P. Por estos motivos actual-mente se está aplicando tanto por los juzgados del Orden Penal como por las Audiencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR