STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:2041
Número de Recurso3079/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 3079/98 Partes: CAPITAL AGRUPADO, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Nº 154 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

3079/98, interpuesto por CAPITAL AGRUPADO, S.A., representado por el Procurador Dn. JOAN DALMAU PIZA y asistido por el Letrado Dn. JUAN- MANUEL TUBELLA PLAZA, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Dn. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y asistido por la Letrada Dña. TERESA LÓPEZ ZEA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de septiembre de 1.998 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 8 de marzo de 2000, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de Febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "CAPITAL AGRUPADO, S.A." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 25 de septiembre de 1.998 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA estimando parcialmente la alzada interpuesta contra la resolución de 10 de marzo de 1.998 acordando la corrección de deficiencias en las viviendas sitas en el piso primero 1ª y 2ª del edificio de número 129 de la C/ Diputación de esta Capital.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada, se acredita lo siguiente: a) el 24 de junio de 1.996 los Servicios Técnicos municipales realizan una inspección a la finca nº 128 de la C/

Diputación de Barcelona y constatan que se está trabajando en la restauración de la fachada y que el edificio está muy deteriorado (fachada, escalera y medianeras), que existen pisos desocupados y que se han realizado obras derribando tabiques; b) el 4 de septiembre del propio año los expresados Servicios informan que la obra de la fachada está finalizada y los andamios retirados y que se sigue trabajando en el piso 3º 2ª, existiendo licencia de obras menores...

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