Respuestas de la Unión Europea a la crisis económica y financiera

AutorIgnacio García de Parada Miranda
Páginas169-178

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Ignacio García de Parada Miranda

Interventor militar (en situación de servicios especiales)

Agregado en el Gabinete del miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo

La crisis económica y financiera que afectó a Europa desde finales de la última década puso de manifiesto carencias y debilidades en el ámbito económico y financiero de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Para darles respuesta, la Unión emprendió reformas que han redefinido su marco de gobernanza política y económica con la finalidad de fortalecer la unión económica y monetaria; la estabilidad financiera y presupuestaria; y el marco de supervisión y regulación.

En la Unión Europea se ha evolucionado significativamente en los últimos años en los siguientes ámbitos:

- Asistencia financiera a los Estados con dificultades

- Gobernanza

- Vigilancia y coordinación de las políticas económicas

En esta Jornada presentaré someramente en qué han consistido estos avances así como el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas Europeo en relación con los mismos.

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  1. Asistencia financiera a los Estados con dificultades

    Desde el año 2008, aquellos Estados miembros de la Unión con especiales dificultades de financiación y acceso a los mercados se encontraron ante la necesidad de solicitar ayuda. Las causas que dieron lugar a ello eran diversas y específicas de cada Estado, viéndose afectados por igual países de la denominada zona euro cómo países que no están en ella.

    Dichas ayudas se prestaron en un contexto de urgencia y se canalizaron a través de distintos mecanismos financieros con naturalezas jurídicas diversas: préstamos bilaterales; préstamos garantizados por el presupuesto de la Unión Europea; instrumentos intergubernamentales sometidos a derecho privado; o mecanismos sometidos a Derecho de la Unión.

    De éstos, el que se utilizó para conceder empréstitos a los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro, fue el Mecanismo Comunitario de Ayuda Financiera a Medio Plazo 1. Es un mecanismo que si bien su creación data de 2002 no se había empleado antes y que utilizaron Hungría, Letonia y Rumanía 2.

    Aquél Estado que desee acogerse a él debe solicitar de manera expresa su activación acompañando la solicitud con un programa de actuación en el que se contemplen las medidas que prevé acometer para mejorar su situación. Una vez solicitada la ayuda, el Consejo, previa recomendación de la Comisión, decide por mayoría cualificada si aprueba, o no, la activación del sistema de asistencia mutua. Como señala el Reglamento nº332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, “incumbe al Consejo decidir la concesión de un préstamo o de un instrumento de financiación apropiado, su duración media, su importe global y los importes de los sucesivos tramos”.

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    Cuando se ha activado el mecanismo la Comisión prepara, respetando la Decisión del Consejo, el acuerdo de empréstito –en el que se establecen los aspectos técnicos del préstamo: importe, plazos, interés, tramos de desembolso, reintegro- y el memorando de entendimiento –en el que se fijan las condiciones de necesario cumplimiento para la concesión de la ayuda. Como señala el citado Reglamento, “cada operación de préstamo de un Estado miembro debe estar asociada a la adopción por dicho Estado de medidas de política económica que permitan restablecer o garantizar una situación sostenible de su balanza de pagos y se adecuen a la gravedad de la situación y a su evolución.”

    Firmados por las partes el acuerdo de préstamo y el memorando de entendimiento, el programa de ayuda se pone en marcha.

    Como señala Tomé Muguruza, “la Comisión asume dos obligaciones esenciales: por un lado, acudir a los mercados financieros para obtener los fondos necesarios, para lo cual cuenta con la actuación del Banco Central Europeo 3; y, por otra, proceder periódicamente a la verificación del cumplimiento de las condiciones a las que el Estado se ha obligado4. Verificado el cumplimiento, la Comisión puede ajustar las condiciones incluidas en el memorando siempre que respeten el marco impuesto por el Consejo y, “en función de los resultados de esta verificación, la Comisión, previo dictamen del Comité Económico y Financiero, decidirá el desembolso sucesivo de los distintos tramos5.

    Grecia, país de la eurozona, solicitó ayuda financiera en 2010. La misma se encauzó a través de préstamos bilaterales con otros Estados y poniendo en marcha sucesivos programas de asistencia financiera canalizados a través del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera 6, un instrumento

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    privado de naturaleza temporal que ha pasado a ser parte del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

    El MEDE se creó posteriormente, tras la modificación del artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 7, con carácter permanente y con forma jurídica de Tratado internacional ratificado por los países de la zona euro 8, que son los que lo dotan económicamente. Los programas de ayudas del MEDE requieren también el cumplimiento de una estricta condicionalidad.

    Grecia, además de ayuda financiera, solicitó también asistencia técnica, y la Comisión Europea puso en marcha la Task Force for Greece, con una oficina permanente en Atenas, con la finalidad de suministrar a las autoridades griegas el asesoramiento necesario para la implementación de las reformas comprometidas.

    Otros países de la zona euro se vieron también en la necesidad de pedir ayuda financiera. Para los casos de Irlanda y Portugal 9 se utilizó el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera 10, un instrumento también temporal con un funcionamiento muy similar al descrito en el caso del mecanismo usado para Hungría, Letonia y Rumanía, en el que los Estados que lo solicitan reciben ayuda financiera sometida a unas condiciones y reformas que se for-

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    malizan en un memorando de entendimiento. La Comisión acude a los mercados, usando como garantía de su solvencia el presupuesto general de la Unión, para obtener la mejor financiación posible. Además se ocupa de la verificación del cumplimiento de las condiciones por parte del país que recibe la ayuda. Se aplican por tanto también a este instrumento los principios de condicionalidad, verificación y reevaluación.

    Dada la conexión y dependencia de las economías de la zona euro, la finalidad de esta clase de instrumentos es la de, además de prestar ayuda a los Estados que lo requieran, velar por la estabilidad financiera de la zona en su conjunto.

  2. Marco de gobernanza

    Las deficiencias identificadas en los primeros años de unión económica y monetaria han obligado a reformar la arquitectura institucional de la Unión. Existía la necesidad de establecer una unión...

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