Las respuestas de la norma constitucional francesa ante el problema de la exclusión social

AutorStephane Pinon
Cargo del AutorProf. Titular Cercop
Páginas305-316

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"Si hubiera un Dios, no me gustaría ser este Dios, la miseria del mundo me destrozaría el corazón" (Arthur Schopenhauer).

Desde la ley del 29 de julio de 1998 relativa a la lucha contra las exclusiones, existe en Francia un Observatorio nacional de la pobreza y de la exclusión social. Las últimas cifras muestran que el 14% de la población padece la pobreza, con un total de casi 9 millones de personas. El ONPES subraya también la presencia de 5 millones de personas, en situación objetiva de "asolamiento". Respecto al último informe de 2016, intenta establecer un concepto muy interesante de "invisibilidad social"1.

No existe una definición universal de la pobreza. Todo depende de la situación económica de cada país, del acuerdo sobre criterios estrictos, de las consideraciones relativas al aspecto psicológico, etcétera. Por mi lado, prefiero enfocar el tema en una versión radical, como una exclusión social absoluta, al margen de la sociedad, o sea, fuera del mundo del trabajo. Por consiguiente, no hablaré en este modesto estudio de las diferentes situaciones, que afectan a los trabajadores, como la violencia, la desigualdad de género, las discriminaciones, el aumento de la flexibilidad, entre otros.

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El problema jurídico de la exclusión social y de los grupos vulnerables forma parte de la historia del constitucionalismo francés.

En 1789 se habla de los "derechos del hombre pobre", en los debates de la Asamblea constituyente; un "Comité para la extinción de la mendicidad" fue creado, al inicio del año 1790. En este contexto, La Rochefoucauld-Liancourt quería inscribir esta política en la Constitución que se preparaba, considerando que "el alivio de la pobreza es el deber de una Constitución"2. Mientras que el texto supremo de 1791 crea un "establecimiento general de ayudas públicas, con el fin de educar a los niños abandonados, socorrer a los pobres enfermos, y suministrar trabajo a los pobres válidos". La Constitución de 1793 - bajo la influencia de Robespierre - consagra en su declaración de derechos una fórmula famosa: "Los auxilios públicos son una deuda sagrada". Después, en la Constitución de la Segunda República, en 1848, empieza con la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Precisamente, este último concepto fue uno de los rasgos característicos de esta República, que abolió la esclavitud, previo dispositivos de protección de los trabajadores o estableció, en su artículo trece, que la sociedad "ofrece asistencia a los alumnos abandonados, a los incapacitados y a los ancianos sin recursos".

Finalmente, nos referimos a la Constitución del 27 de octubre de 1946, en la cuarta República, influida por la ideas de la Resistencia, que coloca una serie de derechos sociales en su preámbulo. En esta época, el profesor de Derecho constitucional, Rene Capitant, considera la "democracia social" como una "extensión de la democracia política, una extensión por lo demás necesaria para la aplicación íntegra de la democracia". Este autor conocía muy bien la Constitución de Weimar, y todos los proyectos constitucionales de la Resistencia favorables a una inflexión más social de los derechos fundamentales.

¿Pero qué queda hoy día de esta herencia? Casi nada en nuestro texto constitucional de 1958. En efecto, la Constitución se compone de ciento ocho artículos, pero ninguno de ellos se refiere directamente o indirectamente a la "miseria" o a la "exclusión social". No se encuentra tampoco en el texto una referencia al concepto de "Estado de Derecho", mientras que el concepto de "Estado social y democrático de Derecho" queda totalmente ignorado en el Derecho francés, aún en la doctrina.

Sobre este asunto se destacan solamente dos artículos. El primero, que proclama las frases siguientes: "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias". Hay también el artículo 34, con una connotación social ya que prevé que "la ley determina los principios fundamentales (...) del derecho laboral, del derecho sindical y de la seguridad social".

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¿Cómo se puede explicar tal debilidad de la norma social en el texto supremo?

Porque no fue la carencia de derechos la que explica el cambio de República en 1958, sino la carencia de Poder en el Estado. De hecho, nuestra Constitución no fue escrita después de un período de dictadura o de opresión. En esta época, los franceses conocían las libertades públicas, pero no la estabilidad gubernamental. La República era paralizada por la soberanía parlamentaria, sobre todo en el contexto de la guerra de Argelia. Para salvarla, el general De Gaulle acondicionó a su regreso en la escena política un objetivo único: dar una "cabeza" a la República (según su fórmula), o sea restaurar el Poder ejecutivo y, en primer lugar, el poder del Jefe de Estado. La redacción del texto supremo fue muy rápido, apenas tres meses. Por consiguiente, respecto a los derechos, de Gaulle y su equipo se limitaron a citar textos antiguos en el preámbulo: la Declaración de 1789 y el preámbulo de la Constitución de 1946. Pero, lo más relevante es que rechazaron tanto la extensión de la norma constitucional hasta el preámbulo, como la perspectiva de un verdadero Tribunal Constitucional. Se mantiene el miedo al Poder Judicial. De Gaulle y Michel Debré enfocan el Consejo constitucional como un "perro guardián"3 del Poder ejecutivo, que debe proteger el ámbito reglamentario contra las vulneraciones de la ley.

Por eso, se aprecia que Francia no pertenece a la ola del "neo constitucionalismo", inaugurada en Italia y en Alemania tras la Segunda guerra mundial, y que conoció otros éxitos, por ejemplo, con las Constituciones de Portugal y de España. En 1958, en Francia, no se lee a Hans Kelsen en las Facultades de Derecho, de esta forma, se ignora la noción de Constitución "normativista", de "Estado de Derecho" y se tiene miedo a la perspectiva de un "gobierno de los jueces", un verdadero "espantapájaros" según la tradición republicana francesa.

¿Debemos preguntarnos si en este contexto los "derechos de los pobres" quedarán como "pobres derechos"4?

La respuesta es negativa por varios motivos.

En primer lugar, existe desde la Revolución francesa una tradición de sacraliza-ción de la ley; una "ley que es la expresión de la voluntad general" dice el artículo 6 de la Declaración de los derechos del Hombre. A partir del fin del siglo diecinueve, durante la tercera República, que no conocía el control de constitucionalidad, fue el Parlamento el que adoptó leyes para proteger a los trabajadores, para ayudar a

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las familias necesitadas, para instaurar la asistencia obligatoria para las personas mayores, para los incapacitados, etc. En la historia francesa se habla de la República "solidarista", de la "edad de oro" de las libertades públicas. Finalmente, en este ámbito social, la ley sigue jugando un papel de primer orden5.

En segundo lugar, los derechos de los pobres no quedarán "pobres derechos", porque el Consejo constitucional fue al origen de una jurisprudencia relevante, que fue una revolución para el orden jurídico interno. El 16 de julio de 1971 (una vez desaparecida la tutela amenazada de De Gaulle), el Consejo aceptó extender la norma constitucional hasta el preámbulo, o sea hasta la famosa declaración de 1789, y el texto de 1946. Fue el inicio de un control real de constitucionalidad de las leyes, sobre el fondo y, además, el inicio también de la constitucionalización de los derechos sociales, los que el preámbulo de 1946 designa como "principios políticos, económicos y sociales", "especialmente necesarios en nuestra época". Concebido con fines modestos, el Consejo constitucional no se ciñe a su papel inicial, y extiende sus competencias hasta convertirse en un verdadero contrapoder, ante la mayoría que gobierna (cuyo liderazgo representa el Presidente de la República6).

A partir de este acontecimiento jurisprudencial, los individuos o los grupos vulnerables podrán apoyarse, tanto en la ley como en la Constitución.

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¿Hoy, cuales son las respuestas de la norma Constitucional francesa frente a la exclusión social?

Existen respuestas en el Derecho constitucional escrito y en el Derecho constitucional jurisprudencial. La historia del Derecho constitucional es la historia de un equilibrio entre dos requisitos: la participación de los ciudadanos en el poder y la protección de sus derechos, de los que deben participar también los más vulnerables.

I Las respuestas del derecho constitucional escrito

¿Qué prevé la Constitución francesa sobre el plano de la participación7. En su artículo tres, el texto supremo garantiza que el sufragio "será siempre universal, igual y secreto". Desde la ratificación del Tratado de Maastricht, en 1992, se concede una excepción a los "ciudadanos de la Unión residentes en Francia" para las elecciones municipales, "quienes no podrán ejercer las funciones de alcalde o teniente de alcalde..." (art. 88-3). A pesar de las numerosas promesas de los líderes de...

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