Respuesta jurídica al ruido y la responsabilidad civil derivada del mismo

AutorPurificación Cremades García
CargoProfesora Colaboradora de Derecho Civil de la Universidad Miguel Hernández
Páginas55-81

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I Una primera respuesta legal

España es un país ruidoso. Con la asunción de dicha afirmación parece que se justifique la aceptación de sonidos ambientales que pueden afectar a la persona. Y en ello precisamente reside la clave de la respuesta jurídica del ruido. Sólo cuando afecta particularmente a un individuo, a su integridad física o psíquica, es cuando el mismo pone en tela de juicio, la idoneidad de esa inmisión en su vida.

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Es por ello que las relaciones de vecindad y la vivienda requieran de un especial análisis para solventar el problema, que por otro lado depende de circunstancias en muchas ocasiones totalmente subjetivas.

Se ha intentado valorar los efectos del mismo en base a la medición de su intensidad, sin embargo hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes y que afectan a la persona que es a quien se intenta proteger.

El canto de las cigarras en un tórrido mes de agosto levantino, que es el privilegiado sonido ambiental que escucho mientras comienzo a escribir estas líneas, puede resultar desconcertante y abrumador para alguien que requiere de un mayor silencio para concentrarse o descansar.

El origen del ruido puede provenir de diferentes fuentes, siendo las más frecuentes conocidas por los Tribunales las que proviene de música alta o bullicio de gente en zonas de ocio, pubs, bares, restaurantes. La conocida sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Moreno contra España de 16 de noviembre de 2004, por el problema de ruidos y vibraciones que venía padeciendo una zona residencial de Valencia como consecuencia de un gran número de locales de ocio situados en la zona, se ha convertido en referente imprescindible, pero podemos citar a título de ejemplo en nuestros Tribunales la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de Julio de 20081, por ruido de bar que molesta a posada vecina. La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de Diciembre de 20042, por música en directo en hotel. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de Octubre de 20023 por inmisiones acústicas producidas por megáfono, jacuzzi y vestuarios4. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 31 de Mayo de de 20015, por exceso de ruido de un pub ubicado junto a la vivienda de los actores. O la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 19926, por los ruidos procedentes de una industria de obrador de confitería instalado en el local colindante a la casa del demandante.

Así en la mayoría de los casos el ruido proviene de la música alta, y/o de negocios, pero también la misma puede darse derivada de viviendas particulares. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 7 de septiembre de 20077 se analiza el ruido que producía un aparato de radio y música procedente de la vivienda unifamiliar contigua a la de los demandantes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 marzo de 2002 por elPage 58 alto nivel de música procedente de la casa de los demandados, o también la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de mayo de 20078.

En otras ocasiones los problemas vecinales provienen de un menor que toca el piano diariamente a cualquier hora en habitación no condicionada al efecto, como la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao de 11 de octubre de 20059. Incluso del ruido que produce el aparato de aire acondicionado del vecino, así la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de octubre de 200410, o de la inusitada realización de tareas de limpieza a las cinco de la mañana en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 14 de febrero de 200311, o del fenómeno que se está convirtiendo en verdadero problema en algunas ciudades, me refiero a lo que se ha venido a denominar pisos-patera12.

Y con frecuencia los animales de compañía resultan molestos a efectos ruidosos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de noviembre de 200313 valora los ruidos procedentes de perros de seguridad, y también del ladrido de perros habla la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 200614 o la Audiencia Provincial de Cantabria de 23 de septiembre de 200315, u olores y ruidos procedentes de una paridera de ganado como la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de Junio de 200516, o ruido y excrementos de paloma en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 3 de octubre de 200517.

“El ruido puede llegar a representar un factor psicopatológico destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v.gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación delPage 59 sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)”18.

Pero ¿qué es ruido?. La Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido define la contaminación acústica como presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Dicha Ley incorporó parcialmente las previsiones de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002, sobre evolución y gestión del ruido ambiental, y posteriormente, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, completó la transposición de la Directiva 2002/49/CE y precisó los conceptos de ruido ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos, tales como la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción o las obligaciones de suministro de información.

El Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, tiene como principal finalidad completar el desarrollo de la Ley. Define índices de ruido y de vibraciones, sus aplicaciones, efectos y molestias sobre la población y su repercusión en el medio ambiente, se delimitan los distintos tipos de áreas y servidumbres acústicas definidas en el artículo 10 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre; se establecen los objetivos de calidad acústica para cada área, incluyéndose el espacio interior de determinadas edificaciones, se regulan los emisores acústicos fijándose valores límite o de emisión o de inmisión así como los procedimientos y los métodos de evaluación de ruidos y vibraciones.

La contaminación acústica se ha convertido en uno de los problemas medioambientales más importantes en la actualidad. Los estudios realizados indican la existencia de unos niveles de ruido por encima de los límites máximos declarados admisibles por organismos internacionales y por la Unión Europea en muchas zonas de España19.

II Protección jurídica

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Las vías a las que se puede acudir por contener manifestaciones tendentes a la protección contra la contaminación sonora, serían dentro del Derecho civil, por medio de las relaciones de vecindad para prohibir o limitar ruidos, con la reclamación de daños y perjuicios como responsabilidad extracontractual con base en el artículo 1.902 del Código civil y por medio de una demanda ordinaria, o podría incluso interponerse una acción negatoria para que se deje de hacer20, sin esperar en este caso que la molestia se concrete en un daño real. O bien con un interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones, pudiendo el Juez ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra. Incluso con el procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio. Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento según el artículo 27.2 apartado e), cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen21.

Si se ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios puede entablar contra el mismo, en virtud del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la acción de cesación, pudiendo llegar incluso a la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a 3 años e indemnización de daños y perjuicios...

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