La respuesta del Derecho del Trabajo a la nueva realidad empresarial. Las fronteras del Derecho del Trabajo.

AutorÍñigo Sagardoy de Simón
Cargo del AutorDoctor en Derecho - Abogado - Bufete Sagardoy
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  1. INTRODUCCIÓN

    Si existe una rama jurídica que durante su corta vida más haya intentado dar una respuesta adecuada y justa a las nuevas realidades empresariales, ésta ha sido el Derecho del Trabajo. Por ello, considero que introducir un módulo ¿laboral¿ en este I Congreso Nacional de Derecho de Empresa sobre ¿las Respuestas del Derecho ante la Nueva Realidad Empresarial¿ es del todo punto correcto y necesario.

    Las leyes laborales, han sido, no cabe duda, compañeras de viaje inseparables del mundo empresarial. Me atrevería a decir que el ordenamiento laboral, junto al mercantil, constituye la ¿ley de la empresa¿, la respuesta del legislador al funcionamiento y desarrollo ecuánime y equilibrado de la realidad empresarial. De ahí que cualquier foro, seminario o curso, que tuviera vocación de analizar en profundidad a la empresa, no debería olvidar una parcela importantísima de la misma, corno es la legislación de trabajo, o si prefiere, más en concreto, la relación laboral que constituye su objeto.

    Pero sin necesidad de mayores justificaciones por mi intervención, descendamos un poco al contenido de esta ponencia.

    La idea sobre la que gira la misma es la de resaltar el cambio producido -y que continúa produciéndose- en el tradicional Derecho del Trabajo, en sus límites y extensiones, en su identidad y su contenido y, en definitiva, en sus desafíos ante el mundo empresarial futuro. Como suele decirse que los abogados somos los peores vaticinadores y futurólogos, en este último aspecto me detendré menos y analizaré más en profundidad el pasado y el presente de esta rama jurídica que nos sigue apasionando a algunos juristas ante los ojos incrédulos de otros.

    Como conclusión anticipada de lo que expondré a continuación se puede afirmar que está floreciendo un nuevo modelo de Derecho del Trabajo básicamente diferente del anterior, cuyas características fundamentales son las siguientes:

    - Crisis en su identidad característica. Se podría decir, metafóricamente, que el Derecho del Trabajo está en plena pubertad, atravesando una crisis de personalidad en cuanto a sus límites y contenido. Sobre este aspecto me detendré más adelante.

    - Instrumento político de creación de empleo. Se ha intentado ver a esta rama jurídica como la solución de muchos males del desempleo. El nuevo Derecho del Trabajo se perfila más como protector de la empresa y del empleo y no tanto del trabajador, y aquí el cambio ha sido notable. ¿Lo que es bueno para la empresa es bueno para los trabajadores¿. Protección global más que protección individual.

    Todo se podría resumir en que el Derecho del Trabajo ha ido cambiando su preocupación del bienestar del trabajador al bienestar de la empresa, del empleo. Me imagino que muchos de Vds. -sobre todo los que están inmersos en el día a día empresarial y más en concreto con los recursos humanos-, serán un poco incrédulos ante esta afirmación, pero realmente basta con detenerse y mirar el panorama legislativo de la última década (1988-1998) y la incredulidad se tornará en creencia, porque las leyes laborales recientes -y con ello retomo la idea del principio- se van acercando cada vez más a la realidad empresarial, para, una vez conseguido el equilibrio siempre deseado trabajador-patrono, se alcance a proteger al empresario, a la empresa como principal fuente de riqueza y motor de empleo. Y ello en España es absolutamente patente ¡con varias ¿reformas laborales¿ desde 1990!

    En definitiva, corren nuevos tiempos de legislación laboral que estarían mucho más acelerados si se consiguiera igualmente un cambio de cultura sindical más rápida, pero que no cabe duda son tiempos modernos, más adecuados a las exigencias empresariales y menos consoladores de las demandas laborales de los trabajadores.

    De ahí que no sólo el propio contenido de nuestra disciplina sino también sus límites, su proyección concreta sobre la persona del trabajador y la relación laboral, resulten afectados para bien (incluyendo a nuevas categorías de trabajadores) y para mal (excluyendo a veces a determinados ¿trabajadores¿) del ordenamiento laboral. Estos cambios en los límites del Derecho del Trabajo afectan así a su propio objeto, expandiéndose o retrayéndose en función de la finalidad expuesta anteriormente de protección de la empresa y del empleo, apareciendo lo que se denomina por la doctrina laboralista tan frecuentemente como ¿zonas grises¿ o ¿zonas fronterizas¿ del Derecho del Trabajo. Es decir, prestación de servicios de trabajadores que están a caballo del ámbito mercantil o civil y del ámbito laboral en función de sus condiciones y características y que se incluyen o no en el ¿paraguas¿ protector de la disciplina laboral en función...

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