Una respuesta procesal a los conflictos surgidos del incumplimiento de obligaciones contractuales por causas imprevisibles

AutorVerónica López Yagües
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Alicante
Páginas147-171
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Capítulo 6
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Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Alicante
UNA RESPUESTA PROCESAL A LOS CONFLICTOS
SURGIDOS DEL INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
POR CAUSAS IMPREVISIBLES
1. Ideas previas
2. La f‌lexibilización del principio pacta sunt servanda. El juego de la
regla rebus sic stantibus como fórmula
3. La apuesta por su def‌initiva inclusión en el Ordenamiento Jurídico
español. Una propuesta de regulación a examen
4. Alternativas a la solución judicial de los conf‌lictos derivados del
cambio extraordinario de las condiciones contractuales
5. Pasos decisivos hacia un Sistema integrado de Justicia Civil
6. Formas de acceso a la mediación, particularmente, en asuntos
en los que procede la aplicación de la claúsula “regla rebus sic
stantibus. Mirada de futuro
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
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1. Ideas previas
El cierre de esta segunda década de siglo viene marcado por la
adversidad y, al tiempo y como reacción, por la necesidad de articular
soluciones a la plural problemática surgida en el contexto de crisis en el
que la inesperada irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19
ha colocado a España y al conjunto de la Comunidad Internacional.
Era, efectivamente, previsible, y pronto se constató como realidad, que
la emergencia sanitaria con la que se iniciaba el mes de marzo de 2020,
dada su intensidad y pervivencia, abocaría al país a una crisis económica
y social, según se ha llegado a af‌irmar, “sin precedentes”. La práctica
paralización de la actividad económica y productiva a resultas de la
declaración, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado
de alarma,1 y su inevitable ralentización como consecuencia de las
medidas de contención adoptadas en los meses siguientes, no podía
sino afectar –y lo ha hecho con virulencia– al tráf‌ico jurídico privado.
Los efectos en el plano social, económico y jurídico, de esta pandemia
son todavía incalculables, y múltiples las manifestaciones de esa
incidencia en lo que particularmente atañe al desarrollo y ejecución
de los contratos y negocios jurídicos vigentes en el momento en que
surge y durante el tiempo en el que, en cadena, se desataba la crisis.
Ref‌lejo de ello es el alto número de incumplimientos contractuales
fundados, no en el dolo o voluntad de los contratantes, sino en la causa
sobrevenida y nadie discute que impredecible, que supuso la llegada
de esta cruenta pandemia, aún viva, y sus demoledoras consecuencias.
El grave e inesperado cambio de las circunstancias socio-económicas
presentes, respecto de aquellas vigentes en el momento en el que
los contratos fueron suscritos, en un buen número de supuestos ha
provocado la alteración de la base económica del negocio o afectado
a su causa, de suerte que, aun cuando no deviene imposible, el
1 No en vano, la propia norma viene a reconocer las extraordinarias circunstancias de esta
pandemia y su conexión causal e impacto en los órdenes “sanitario, social y económico” de forma
generalizada.

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