La respuesta de la economía colaborativa a la necesidad de vivienda de nuestros mayores: el resurgir del senior cohousing a raíz de la crisis del COVID -19 y sus implicaciones jurídico-civiles

AutorCristina López Sánchez
Páginas321-346
LA RESPUESTA DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA A LA
NECESIDAD DE VIVIENDA DE NUESTROS MAYORES:
EL RESURGIR DEL SENIOR COHOUSING
A RAÍZ DE LA CRISIS DEL COVID-19
Y SUS IMPLICACIONES JURÍDICO-CIVILES1
N M M
Profesora Ayudante Doctora de Derecho civil (acreditada a Contratada Doctora)
Universidad de Alicante
Sumario: I. Introducción. II. ¿Por qué surge el fenómeno del senior cohousing o vivienda
colaborativa para mayores en sus orígenes? III. Concepto y características de la
vivienda colaborativa para mayores. IV. Mecanismos jurídicos para la constitu-
ción y funcionamiento de una vivienda colaborativa para mayores en España.
1. La tipología jurídica adoptada para la constitución de viviendas colaborativas:
la sociedad cooperativa. 2. Las vías de atribución de la vivienda a los socios.
3.1 A través de la adquisición de derechos reales, en especial, el derecho de pro-
piedad y el derecho de usufructo. 3.2 A través del nacimiento de un derecho
personal de uso y disfrute: el arrendamiento (y los problemas que plantea su
aplicación al ámbito de las viviendas colaborativas). V. Reexiones nales.
I. INTRODUCCIÓN
Según el DRAE, «colaborar» es sinónimo de «contribuir» y consiste en «ayudar
con otros al logro de algún n»2. Como se desprende de tal conceptualización, la
colaboración supone la puesta en común de esfuerzos o conocimientos de cualquier
índole (económicos, sociales, asistenciales, tecnológicos, etc.) para alcanzar un bien
superior y conjunto, que difícilmente podría lograrse de forma individual o que no
podría alcanzarse con la misma facilidad o con los mismos resultados. En deni-
1 Proyecto: «Problemática jurídica actual ante los nuevos modelos de prestación de servicios turísti-
cos en la economía colaborativa y la sociedad digital» - Referencia: DER2017-86897-P, nanciado por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) «Una manera de hacer Europa» / Ministerio de Ciencia e
Innovación (MCI) - Agencia Estatal de Investigación (AEI).
2 Así se contempla en la cuarta acepción de la versión online de dicho diccionario, disponible en:
https://dle.rae.es/colaborar.
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tiva, la colaboración se aparta del individualismo y pone el foco de atención en la
comunidad que persigue un objetivo común, para cuya consecución cada uno de los
miembros del grupo realiza su contribución particular o aporta su “granito de arena”.
Además, y según la conocida reexión de Aristóteles, el ser humano es un animal po-
lítico o social, de modo que no es de extrañar que la cooperación se haya incorporado
a la mayoría de los ámbitos de nuestra vida y que hayan surgido sectores concretos
en los que haya adquirido una relevancia especial, como es el caso de la denominada
«economía colaborativa».
Aunque sus orígenes puedan encontrarse en prácticas tan simples y arcaicas como
el trueque, la expansión del fenómeno conocido como «economía colaborativa»3
tuvo lugar, especialmente, a raíz de la crisis económica de 2008. La razón se encuen-
tra, precisamente, en que la sociedad tomó conciencia de la necesidad de cooperar
y poner en común los recursos disponibles para poder dar respuesta a la dramática
situación en que se encontraron muchas familias, lo que además se vio favorecido
por el auge y desarrollo de las nuevas tecnologías y las plataformas digitales. Así, por
ejemplo, en el ámbito de la vivienda, la persona que había perdido su empleo y tenía
dos propiedades sujetas a una hipoteca, ante el riesgo de ejecución de dicha garantía
real, podía ofrecer una de ellas por medio de un arrendamiento con nes turísticos
con el que obtener ingresos para poder hacer frente a su deuda. Al mismo tiempo,
otra persona, que también por sus dicultades económicas no podría haber disfru-
tado de un descanso, tendría la posibilidad de llevar a cabo unas vacaciones por un
3 No es tarea sencilla aportar un único concepto de «economía colaborativa», pues la misma abarca
prácticamente la totalidad de los sectores económicos, desde el transporte hasta la vivienda, pasando por el
turismo, la restauración o la investigación, entre otros. Excediendo su estudio el objeto de la presente inves-
tigación, nos limitaremos a señalar que la Comisión Europea dene este fenómeno en su Comunicación al
Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones, «Una Agenda
Europea para la economía colaborativa», 2 de junio de 2016, COM(2016) 356 nal, como el conjunto de
«modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mer-
cado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía
colaborativa implica a tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos,
tiempo y/o competencias –pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional (“pares”) o pres-
tadores de servicios que actúen a título profesional (“prestadores de servicios profesionales”); ii) usuarios de
dichos servicios; y iii) intermediarios que –a través de una plataforma en línea– conectan a los prestadores con
los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos (“plataformas colaborativas”). Por lo general, las transac-
ciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo
de lucro». Así, en la «economía colaborativa» la propiedad deja paso a «la especialización y/o minimización
de los bienes propios, poniendo los mismos a disposición de otros usuarios, vía un intercambio, sea este o no
monetario, lo cual abre las puertas a uno de los principales fenómenos de la transformación de la economía
clásica». N, Julio / S, Juan / P, José Antonio y M, Jesús, Informe sobre economía
colaborativa, Colegio Ocial de Ingenieros de Telecomunicación y Asociación Española de Ingenieros de te-
lecomunicación, 2016, p. 11, disponible en: https://www.coit.es/informes/informe-sobre-economia-colabora-
tiva-ano-publicacion-2016. Para un estudio exhaustivo sobre el concepto de «economía colaborativa», véase,
entre otros, A C, Antonio y P V, Clemente, «Economía colaborativa: deniciones
y escenarios», SOCIOLOGIADOS. Revista de Investigación Social, vol. 3, nº 1, 2018, pp. 15-36 y S
 J H, Beatriz, «Vivienda colaborativa: algunas notas sobre la situación jurídica en España y
Portugal», Revista electrónica de Direito, vol. 16, nº 2, 2018, p. 163.

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