La respuesta del derecho al fenómeno de los drones militares y civiles. Evolución normativa

AutorFernando López Pérez
CargoProfesor Contratado Doctor (acrd.) de Derecho Aeronáutico Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza (CUD-AGM)
Páginas119-151
119
Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 119-151
* Fecha de recepción del trabajo: 9/4/2021. Fecha de aceptación del trabajo: 16/6/2021.
LA RESPUESTA DEL DERECHO AL FENÓMENO
DE LOS DRONES MILITARES Y CIVILES.
EVOLUCIÓN NORMATIVA *
Fernando López Pérez
Profesor Contratado Doctor (acrd.) de Derecho Aeronáutico
Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza (CUD-AGM)
RESUMEN
Este artículo examina el fenómeno de los drones y la regulación establecida
por las autoridades tras su irrupción en la última década. En primer lugar, se
distingue entre los drones civiles y los militares, por cuanto la reacción legal en
uno y otro caso es totalmente diferente. Así, en lo referente a drones militares
armados, no existen convenios internacionales que regulen su uso, siendo ne-
cesario efectuar una interpretación del Derecho internacional de los conflictos
armados o, en su caso, de los derechos humanos. Sin embargo, para los drones
civiles, ha resultado ineludible la construcción de un régimen de intervención
administrativa específico, nacional y comunitario. Intervención administrativa
que evoluciona mediante la admisión de nuevas operaciones y la futura integra-
ción de los drones en el espacio aéreo ocupado por las aeronaves tradicionales.
Palabras clave: Derecho de los conflictos armados, drones, intervención
administrativa, seguridad aérea, tráfico aéreo.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. La aparición de los drones: su doble uso militar y civil. Previsiones económicas.
2. Justificación de la regulación de los drones.—II. REGULACIÓN DE LOS DRONES MILITARES: 1. La pers-
pectiva del DICA ante la creciente utilización de drones como armas. 2. Los drones armados fuera de un conflicto
armado.—III. LA REGULACIÓN DE LOS DRONES CIVILES EN ESPAÑA Y LA UE. LA SEGURIDAD COMO EJE
CENTRAL: 1. Prefacio. 2. Regulación civil sobre drones (2014-2018) y operaciones realizables. 3. Intervención
administrativa en la materia. 4. La organización administrativa de la intervención y su encuadre en la actividad
de policía de la Administración.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
Civilian and military drones law’s reaction. Regulatory developments
ABSTRACT
This article discusses the phenomenon of unmanned aerial vehicles from a
legal perspective and how authorities have faced its quick expansion over the
FERNANDO LÓPEZ PÉREZ
120 Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 119-151
last decade. To do this, a distinction between military and civil drones is made,
because the legal reaction is different in both cases. Thus, as far as armed mili-
tary drones are concerned, there are not international treaties ruling their use,
so it is necessary to interpret Law of Armed Conflict or, where appropriate, hu-
man rights. In the other hand, in the civil sphere, it has been essential to build
up a specific administrative intervention regime, both at national and European
Union level. This line of action continues evolving through the acceptance of
new operations and the future integration of drones into the airspace used by
traditional aircraft.
Keywords: administrative control, air safety, air traffic, drones, law of armed
conflict.
SUMMARY: I. INTRODUCTION: 1. First drones: dual use (military and civilian). Economic forecasts. 2. The basis of
drones regulation.—II. REGULATION OF MILITARY DRONES: 1. Lethal use of armed drones and Law of Armed
Conflict. 2. The legality of armed drones without armed conflict.—III. REGULATION OF CIVILIAN DRONES IN
SPAIN AND EUROPEAN UNION. THE SECURITY AS A CENTRAL THEME OF THE REGULATION: 1. Preface.
2. Regulation of civilian drones (2014-2018) and allowed flights. 3. Administrative control. 4. Administrative or-
ganisation and the linkage with administrative monitoring and enforcement.—IV. CONCLUSIONS.—V. BIBLIO-
GRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
1. La aparición de los drones: su doble uso militar y civil.
Previsiones económicas
La irrupción de los drones o aeronaves no tripuladas 1, en los ámbitos militar
y civil, puede considerarse como un fenómeno reciente, aunque sus primeras
utilizaciones se remontan a unas décadas atrás.
1 Conviene puntualizar, en primer lugar, sobre la corrección de la utilización del término dron y
su asimilación más o menos frecuente a otros términos que igualmente han hecho fortuna (UAV, UAS,
RPA o RPAS principalmente). Más allá del origen anglosajón de esta palabra (drone: zángano), la Real
Academia Española (RAE) lo incluye en su diccionario como «aeronave no tripulada». Es desde luego
dron el que más éxito ha alcanzado en su uso popular. También es frecuente encontrarse con los térmi-
nos UAV y UAS, también de origen inglés, que hacen referencia respectivamente a «Unmmaned Aerial
Vehicle» y «Unmanned Aerial Systems» —englobaría este último al aparato volador o dron y al sistema
completo para volarlo (comunicaciones y estación de tierra, por ejemplo)—. La traducción del inglés
nos arroja un significado análogo a la definición española de dron recogida por la RAE. A los efectos de
este artículo, utilizo indistintamente los términos «dron», según la acepción de la RAE, y «aeronave no
tripulada», englobando a los pilotados remotamente y a los autónomos, en consonancia, por otra parte,
con lo señalado en el preámbulo del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la
utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y con la definición dada en el Reglamento
(UE) 2018/1139 (art. 3) al que luego haré referencia. Téngase en cuenta, además, que en el Reglamen-
to(UE) 2019/945, en su versión española, se han incluido los términos ANT y SANT, como traducción al
castellano de los términos UAV y UAS («Aeronave No Tripulada» y «Sistema de Aeronave No Tripulada»,
respectivamente). No obstante, conviene advertir que en documentos jurídicos, UAV es usado en ocasio-
nes como vehículo aéreo no tripulado autónomo —vid., p. ej., el parágrafo 4 del Dictamen del Comité
Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
LA RESPUESTA DEL DERECHO AL FENÓMENO DE LOS DRONES MILITARES Y CIVILES...
121
Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 119-151
En la esfera civil, su utilización primera data de los años ochenta del siglo
pasado, en Japón, en el ámbito de la agricultura, en labores de fumigación de cul-
tivos 2. Fundamentalmente en la última década, el abaratamiento de sus costes,
unido a la mejora de su tecnología, los ha convertido en un fenómeno de masas,
trascendiendo del uso profesional o especializado al puramente recreativo. Sus
usos o destinos posibles son muy variados y heterogéneos, como los relacionados
con la agricultura, control de construcciones e infraestructuras de difícil acceso,
vigilancia, ayuda a la búsqueda de personas y un largo, y creciente, etcétera, in-
cluyendo algunas utilizaciones con un gran componente innovador. Además, con
la sensación de que en el futuro se van a ir incorporando nuevos usos, como si
esto solo acabase de comenzar. Algunas de las proyecciones económicas que más
adelante expongo, así lo revelan.
En lo que concierne al ámbito militar, la consolidación de su uso se sitúa
a principios del presente siglo, sobre todo desde la intervención americana en
Afganistán e Irak. Desde entonces ha ido adquiriendo una mayor importancia
dentro de numerosos ejércitos de todo el mundo, y ello, tanto desde el punto
de vista operacional, como del grado de atención que han logrado acaparar por
parte de los medios y opinión pública. Hoy en día, el manejo por parte de una
gran cantidad de ejércitos es creciente, teniéndose constancia de que, al menos,
diez países en el mundo han llevado a cabo ataques con drones armados (Sánchez
Tapia: 7) 3. Desde luego, sus ventajas son considerables: acceso a lugares de difícil
acceso y minimización de las bajas propias, por citar solo algunas de ellas.
De esta manera, los drones se han hecho atractivos para cada vez más ejér-
citos, tanto en su vertiente de vigilancia o espionaje, como de combate, capaces
«Una nueva era de la aviación. Abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves pilo-
tadas de forma remota de manera segura y sostenible» [COM(2014) 207 final] (2015/C 012/14)—. Y es
importante en todo caso destacar que el régimen jurídico aplicable a los drones pilotados remotamente
ha sido hasta la fecha significativamente distinto del aplicable a los drones autónomos, tal y como se irá
viendo a lo largo del presente trabajo. A este respecto, también es habitual encontrar la denominación
RPA (Remotely Piloted Aircraft), que exclusivamente sirve para designar a las aeronaves no tripuladas
pilotadas por control remoto, no incluyendo en consecuencia a las autónomas. En igual sentido respecto
al término RPAS, con la misma definición pero que incluiría no solo al dron, sino también al sistema
necesario para su vuelo. Cabe destacar, finalmente, que no se distingue si la aeronave no tripulada es
de ala fija, monorotor o multirrotor, por lo que pueden entenderse incluidas todas ellas. Sobre estas
cuestiones de terminología, nos encontramos a varios autores que lo han analizado. Así, entre otros, vid.
SARRIÓN ESTEVE, «El régimen jurídico de la utilización de drones en España», Seminari de la Facultat
de Dret de Valencia. Working paper (25 de mayo de 2016), pp. 3 y 4; MÁRQUEZ LOBILLO, «Análisis
preliminar del futuro marco jurídico europeo para las operaciones con aeronaves pilotadas por control
remoto: hacia la armonización plena», Revista de Derecho del Transporte Terrestre, Marítimo, Aéreo y
Multimodal,núm. 21, 2018, p. 14; GONZÁLEZ BOTIJA, Los drones y el Derecho de la Unión Europea.
Reglamento (UE) núm. 2018/1139 y propuestas de EASA, Barcelona, Atelier, 2018, pp. 29-36; BARRIO
ANDRÉS, «Drones. Concepto, clases e historia. Usos actuales. El Derecho de los drones», en BARRIO AN-
DRÉS (dir.), Derecho de los drones, Las Rozas, Wolters Kluwer España, 2018, pp. 31-37; CASTELLANOS
RUIZ, «Régimen jurídico de los drones: el nuevo Reglamento (UE) 2018/1139», Cuadernos de Derecho
Trasnacional, vol. 11, núm. 1, 2019, pp. 178-179.
2 MINISTERIO DE FOMENTO, Plan Estratégico para el desarrollo del sector civil de los drones en España
2018-2021.
3 SÁNCHEZ TAPIA, «La industria turca de defensa. Activo estratégico de primer orden», Instituto
Español de Estudios Estratégicos, núm. 6, 2021, 24 pp.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR