Introducción a la responsbilidad penal de las personas jurídicas en el sistema español, Lex Nova, Valladolid, 2010, de Gómez Tomillo

AutorBeatriz Goena Vives
CargoDoctoranda en Derecho penal Universidad de Navarra
Páginas171-176

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Dos meses después de publicar la primera edición de los Comentarios al Código penal (2215 pp.), Gómez Tomillo pone en manos de los lectores su Introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se trata de una de las primeras obras que aborda un tema tan nuclear de la última reforma del Código penal como es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En ella se proponen las bases para elaborar una parte general del Derecho penal propia para dichos sujetos. En palabras del autor, «la obra, conforme a su carácter de introducción, no pretende analizar exhaustivamente todos los problemas presentes en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino tan solo plantear algunas cuestiones centrales y apuntar vías de solución para cuestiones conflictivas» (p. 21). En concreto, el autor propone reelaborar las categorías de acción, tipicidad y culpabilidad (p. 21).

Para ello, se parte de que el concepto de delito es el mismo tanto para las personas físicas como para las jurídicas. Es decir, que para las personas jurídicas se mantiene la definición de delito contenida en el artículo 10 del Código penal, como la acción u omisión dolosa o imprudente establecida en la ley (p. 20). Además, en relación con el concepto de delito, el autor sostiene que entre los delitos y las infracciones administrativas existe una identidad estructural. Gómez Tomillo, autor del manual Derecho administrativo sancionador. Parte general, Aranzadi, 2010, entiende que dada la «naturaleza unitaria» (p. 126) de las infracciones administrativas y los delitos, deben trasladarse los criterios del Derecho Administrativo sancionador al Derecho penal (p. 32). Por ello, el libro contiene numero-

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sas referencias a dicho sector del Ordenamiento (vid. sobre todo, capítulos III, XVI y XVII).

Además del concepto de delito empleado en esta obra, hay que tener en cuenta otras dos cuestiones que también se toman como punto de partida para reelaborar las categorías tradicionales de la teoría del delito: el fin de las penas aplicables a las personas jurídicas y lo que ha de entenderse por persona jurídica imputable.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, Gómez Tomillo se basa en Roxin y distingue tres momentos: el de la conminación, el de la imposición judicial y el de la ejecución. El primero estaría inspirado por la prevención general, mientras que los otros dos momentos, por la prevención general y por la prevención especial. Estos fines son distintos de los fines que inspiran las penas a las personas físicas (pp. 25 y ss.). Por ello, el autor deja apuntada la posibilidad de que las sanciones a las personas jurídicas no sean verdaderas penas, sino un «fraude de etiquetas» empleado por el legislador para denominar a las sanciones previstas para las personas jurídicas (pp. 24 y 28).

En relación con la segunda cuestión, el autor aboga por un concepto autónomo de persona jurídica. Es decir, se opta por prescindir de las definiciones dadas por otras ramas del ordenamiento jurídico (p. 37). En este sentido, son tres los criterios que se proponen en esta obra para delimitar lo que ha de entenderse por persona jurídica imputable penalmente. En primer lugar, que de alguna forma esté reconocida por el Derecho; en segundo lugar, que pueda afectar al bien jurídico protegido por la norma; en tercer lugar...

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