SAP Madrid 436/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:11786
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00436/2007

Fecha: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 92/2007

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante y demandado: ENTIDAD MERCANTIL «JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA, S.A.»

PROCURADORA: Dª SUSANA TÉLLEZ ANDREA

Apelado y demandante: D. Jesús María

PROCURADOR: D. ÓSCAR GIL DE SAGREDO

Autos: JUICIO VERBAL 1473/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1473/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 92/2007, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD MERCANTIL «JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA, S.A.» representada por la procuradora Dª. SUSANA TELLEZ ANDREA, y como apelado D. Jesús María representado por el procurador D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1473/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús María Serrano Sáez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid se dictó sentencia con fecha diez de mayo de dos mil seis, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por D. Jesús María, representado por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, y condenar a Johnson´s Wax Española S.A., representada por la Procuradora Dª Susana Téllez Andrea, a que pague al demandante la cantidad de 834,57 euros incrementada con los intereses legales correspondientes.

Imponer a la demanda las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Susana Téllez Andrea, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la utilización de producto elaborado por la demandada para desatascar tuberías.

La pretensión así ejercitada fue estimada por la sentencia de instancia mostrando disconformidad contra la misma la finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

Debe determinarse la normativa aplicable en resolución de lo planteado. No se comparte la afirmación contenida en la sentencia recurrida, relativa a la aplicabilidad conjunta de la normativa general para la defensa de consumidores y usuarios junto a la Ley 22/1994 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. En efecto, la Disposición Final Primera establece: "Los arts. 25 a 28 L 26/1984 de 19 julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no serán de aplicación a la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos incluidos en el art. 2 de la presente ley ".

Así las cosas, el producto analizado no puede ubicarse...

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