Responsables de las infracciones urbanísticas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los responsables de las infracciones urbanísticas son las personas (físicas, jurídicas, privadas o públicas, e incluso entes sin personalidad) que son sancionadas (responden de la conducta prohibida).

Contenido
  • 1 Concepto, naturaleza y regulación de los responsables de las infracciones urbanísticas
  • 2 Sujetos responsables de las infracciones urbanísticas
    • 2.1 Responsable
    • 2.2 Personas jurídicas
    • 2.3 Compañías de suministros
    • 2.4 Menores
    • 2.5 Solidaridad
  • 3 Extinción de la personalidad del responsable o muerte
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En consultas administrativas
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto, naturaleza y regulación de los responsables de las infracciones urbanísticas

Serán sujetos responsables de las conductas tipificadas como infracciones urbanísticas quienes incurran en ellas, sean personas físicas, jurídicas (o, incluso, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos), a título de dolo o culpa.

Y es que serán igualmente responsables, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos (en general, artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , en particular, por ejemplo, artículo 395.1 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears .

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público :

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Téngase en cuenta que el inciso final de este artículo 28.1 exige que la conducta los sea “a título de dolo o culpa”, lo que supone un cambio sustantivo respecto de la previsión previa, contenida en el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, conforme a la que esa responsabilidad podría ser exigida “aun a título de simple inobservancia”.

Así, el artículo 164.9 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, dispone que:

“también podrán sancionarse las entidades y uniones sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o herencias yacentes, cuando la infracción consista en la transgresión de deberes o de prohibiciones, cuyo cumplimiento les corresponda, y serán responsables solidarios del pago de la multa que, en su caso, se pueda imponer a los partícipes o cotitulares de estas entidades, en proporción a sus respectivas participaciones”, si bien se mantienen previsiones, como la efectuada en el artículo 228.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco, conforme a la que “en el supuesto de comunidades de propietarios, los responsables por acción u omisión de la infracción de que se trate responderán individualmente de la misma”.

Es preciso (y según el caso) dolo, culpa o negligencia grave, y esa responsabilidad, por tanto, puede serlo por acción (conductas, obras, actuaciones) o por omisión (incumplimiento de sus obligaciones o de las órdenes de las que sean destinatarias).

Responsabilidad que, por tanto, requiere la culpabilidad del sujeto al que se le pretende imputar, como responsable, la conducta constitutiva de infracción de lo establecido en la ley urbanística.

“Estos antecedentes hacen plausible el razonamiento del Director de la APLU sobre la ausencia de culpabilidad en las promotoras, ante la apariencia de cobertura de las obras por un proyecto sectorial que no fue anulado hasta varios años después, lo que determina una situación de incertidumbre o duda relevante sobre la legitimidad de la actuación que justifica la no incoación del expediente sancionador, ante la evidencia de ausencia de dolo o culpa.

Para llegar a estas conclusiones no es necesario que previamente se hubiera incoado el expediente sancionador, con audiencia de los interesados, para acabar con una resolución de archivo por falta de culpabilidad, ya que de inicio se cuenta con los elementos de juicio suficientes para concluir sobre la ausencia de culpabilidad en los promotores de las obras. La culpabilidad ha de ser evaluada por referencia al conocimiento que pueden tener los denunciados de la ilegitimidad de su conducta en el momento en que se desarrollan los hechos denunciados, sin que puedan tenerse en cuenta retroactivamente y de forma desfavorable pronunciamientos judiciales que recayeron con posterioridad.

En atención a lo expuesto, siendo razonable y razonado el juicio del Director de la APLU sobre la ausencia de culpabilidad, y al ser esta un presupuesto esencial sin el cual decae la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora, y al no haber condenado la sentencia de forma incondicionada a la incoación del expediente sancionador, sino solo para el caso de que se apreciase la existencia de infracción, y no existiendo infracción sancionable sin culpabilidad ( artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ), debe considerarse, como hace el auto apelado, que la sentencia se encuentra completamente ejecutada sin necesidad de la tramitación del expediente sancionador, ya que es perfectamente posible que, en cumplimiento de la sentencia, la APLU emitiese un juicio motivado respecto a su criterio sobre la ausencia de infracción y en consecuencia decidiese no incoar el expediente sancionador (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 2020, recurso 4120/2019 [j 1]).
Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículos 166, 167 y 168 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 280 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículo 249 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 163 a 164 y 165 ).

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículo 395 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 272 y 273 ).

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha ( artículos 185 y 186 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículo 116 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículo 221 ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 185 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículo 160 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículo 220 ).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículo 205 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículo 282 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículo 213 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículo 228 ).

Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana ( artículo 269 ).
Sujetos responsables de las infracciones urbanísticas Responsable

Las normas urbanísticas contemplan la existencia de diversos tipos de sujetos responsables ya sean personas físicas, jurídicas o, incluso (como se ha señalado) uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos.

A su vez puede tratarse de personas privadas o públicas, o de personas físicas en las que concurra la condición de de ejercer funciones o cargos públicos.

Es preciso tener presente el tipo de conducta para determinar quienes pueden intervenir en ellas y a quienes se les puede declarar responsables. Y, de esta manera, por el tipo de infracción podemos encontrar:

  • Actos de ejecución de obras y construcciones y de uso del suelo.

Serán responsables el propietario, el promotor, el constructor y el director o directores de la obra.

Conforme a lo dispuesto, en este sentido, por la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación. Y, de igual manera, también tendrá la considerará de promotor, salvo prueba en contrario, el propietario del suelo en el cual se cometa la infracción. “Por ello, la sentencia apelada, sin entrar en tantos tecnicismos, acierta al afirmar que "no queda duda de que fue la recurrente quien realizó la instalación", no incurriendo en una interpretación errónea ni incongruente del artículo 193, al partir del hecho incontrovertido de que se girada visita de inspección por técnico municipal al EDIFICIO000 se constató que personal de la apelante estaba instalando una antena de telefonía móvil en la terraza del mismo sin la preceptiva licencia municipal apareciendo como promotor Vodafone España S.A. y la recurrente como instaladora de dichos equipos de telecomunicación, sin que pueda entenderse excluida su responsabilidad, al ser autora material o real del hecho, por la existencia de un subcontrato, sin que por ya expuesto, sea realizada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR