Responsable civil en el proceso penal
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
| Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El responsable civil es la persona contra la que se dirige esa acción civil dentro del proceso penal, es decir, la persona que, en su caso, deberá hacer frente a la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios (art. 110 del Código Penal (CP)). Esta acumulación de las dos acciones en un mismo proceso constituye una peculiaridad de nuestro sistema procesal penal, aunque el perjudicado puede renunciar o reservarse el ejercicio de la acción civil ya que en la materia rige el principio dispositivo.
La comisión de un hecho delictivo hace surgir la correspondiente acción para exigir la responsabilidad penal, pero también puede dar lugar a la acción civil derivada del delito.
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Contenido
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El primer responsable civil directo es el propio acusado en su condición de autor o partícipe en el delito, pero éste ya es parte necesaria como tal inculpado, por lo que, al referirnos al responsable civil, debemos entender la tercera persona a quien la ley atribuye esta condición y que es ajena a la responsabilidad penal. Es el caso de:
- Los que por título lucrativo hubieran participado en los efectos de un delito vienen obligados a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación (arts. 122, CP y art. 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.)).
- Los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de la responsabilidad pecuniaria derivada de cualquier bien, empresa o actividad serán responsables hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, cuando el evento dañoso derive de la comisión de un hecho punible (art. 117, CP).
- En los casos en que se declare la exención de responsabilidad penal por causa de anomalía o alteración síquica o alteraciones de la percepción (del art. 20.1º y 3º, CP), son responsables directos los propios autores del hecho declarados exentos de responsabilidad penal, y quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables (art. 118.1.1ª, CP).
- Los ebrios e intoxicados en los casos de la exención del art. 20.3º (art. 118.1.2ª, CP).
- En los casos de estado de necesidad del art. 20.5º, lo son las personas en cuyo favor se haya precavido el mal en proporción al perjuicio que se les haya evitado (art. 118.1.3º, CP).
- En los casos de exención por miedo insuperable del art. 20.6º, responderán los causantes del miedo y en su defecto los que ejecutaran el hecho (art. 118.1.4º, CP).
- En los casos de error del art. 14 CP, responderán los autores del hecho (art. 118.2, CP).
Es aquella persona que siendo también ajeno al hecho punible, va a responder en defecto del autor de las consecuencias de naturaleza patrimonial derivadas del delito. Los supuestos que establece el CP son (arts. 120 y 121):
- Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
- Las personas naturales o jurídicas titulares de medios de comunicación, por delitos y faltas cometidos utilizando dichos medios.
- Las personas naturales o jurídicas por los delitos y faltas cometidos en los establecimientos de que sean titulares, cuando por sus directores, administradores o empleados se hayan infringido reglamentos o normas de la autoridad relacionadas con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción reglamentaria.
- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier clase de industria o comercio, por los delitos o faltas cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
- Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes, representantes o personas autorizadas.
- El Estado y las Administraciones Públicas por los delitos cometidos por Autoridades, agentes de la misma y funcionarios públicos, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran confiados.
Cuando en la instrucción aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero, distinto al acusado, se prevé un incidente para determinar su legitimación en los artículos 615 a 621, LECrim. en los siguientes términos:
- El Juez, a instancias del actor civil exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad o en su defecto, embargará los bienes necesarios.
- El responsable civil podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas y solicitar prueba.
- Se dará traslado de dichas pretensiones a las partes para la contestación y, en su caso, también la proposición de prueba.
- El Juez resolverá, una vez se hayan practicado las pruebas propuestas.
Durante el Juicio Oral, la actuación del responsable civil (directo o subsidiario) se corresponde con la asignada con el actor civil, formulando escrito de defensa con la proposición de pruebas referidas a su responsabilidad, interviniendo en el acto de la vista y estando legitimado para recurrir la sentencia que se dicte en aquello que afecte a su responsabilidad.
En cuanto a su carácter rogado, la STS nº 860/2016, Sala Penal, de 15 de noviembre [j 1] excluye la responsabilidad civil derivada de delito por la expresa renuncia de la entidad perjudicada en un supuesto en el que el acusado redactó un documento dándole apariencia de escritura pública tras haberse dictado una orden de desahucio contra él.
Capacidad para ser parte y capacidad procesal del responsable civilEstablece la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 27 de enero de 1997 [j 2] que:
Postulación respecto al responsable civilPor su calidad de parte civil, las normas aplicables a los responsables civiles en cuanto a su capacidad por ser parte y de obrar procesal son las reguladoras del proceso civil. La legitimación de dichos responsables subsidiarios viene determinada por la concurrencia de las relaciones con el lugar o la persona del acusado señaladas en los artículos 21 y 22, CP.
En cuanto a la postulación, les son aplicables las prescripciones del proceso penal, por lo que precisan de la asistencia de letrado y procurador cuando la responsabilidad civil proceda de un hecho que constituya delito. Así, no necesitarán de dichos profesionales, en principio, cuando el hecho de que dimana constituye falta, estableciendo el artículo 652, LECrim., igual que para los acusados, que si no se proveyeran de abogado y procurador, se les designará de oficio.
Facultades del responsable civilEn el proceso tiene las mismas facultades que las demás partes, paralelas a las del imputado penalmente –excepto en lo referente al derecho de última palabra–, pero referidas exclusivamente al contenido civil que se les reclama.
Expresión del responsable civil en el procesoPara ingresar en el proceso como parte responsable civil es preciso que haya sido declarado como tal en el auto a que se refiere el artículo 615, LECrim. Ello constituye simple presupuesto o primer hito procesal para –mediante la prestación de fianza o la realización del oportuno embargo, como norma general– garantizar cautelarmente la efectividad de la futura condena de responsabilidad civil y,
A su vez, al igual que el auto de procesamiento del artículo 384 de la misma Ley procedimental –en el proceso ordinario–, tal declaración es requisito para el ingreso en el plenario, por lo que si no existe dicha resolución, clave de bóveda de la solemne etapa del juicio oral, no podrá ser citado, ni podrá emitir las correspondientes conclusiones, ni podrá acudir al juicio oral, ni, por fin, podrá ser condenado”. En el mismo sentido, STS 20 de marzo de 1993, [j 3] STS 26 de junio de 1993 [j 4] y STS 29 de marzo de 1995. [j 5]
JurisprudenciaSTS 115/2026, 11 de Febrero de 2026. [j 6] La lesión psíquica sufrida por quien presencia directamente el siniestro mortal constituye daño personal autónomo indemnizable, sin necesidad de condena específica por delito de lesiones.
STS 474/2024, 23 de Mayo de 2024 [j 7] No cabe hablar de la responsabilidad civil subsidiaria del banco prevista en el art. 120.3 CP , cuando no se ha acreditado que se produjera una infracción reglamentaria vinculada con la seguridad de la actividad que hubiera podido evitar el delito o de reducir el riesgo de su comisión, ni encontrándose acreditados, tampoco los requisitos referenciados referentes a la responsabilidad a la que se refiere el art. 120.4 CP que para que tenga lugar se exige que entre el infractor y el responsable civil se haya dado un vínculo jurídico o de hecho y que el delito se cometa dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas por el infractor.
STS nº 943/2016, Sala Penal, de 15 de diciembre. [j 8] La indemnización en el proceso penal debe acordarse a favor de quien resulte perjudicado por el hecho delictivo. En el supuesto enjuiciado, procediendo de la sociedad los caudales objeto del delito, es a ésta a la que deben retornar en concepto de indemnización derivada...
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