Responsabilidad profesional del abogado y obligación de sujeción al deber de secreto: situaciones de excepción.- Ejercicio de la propia defensa

AutorMaría Lujan López
Ejercicio de la propia defensa

Sobre el deber del abogado de guardar secreto de las comunicaciones entre letrados, clientes y contrarios, mucho se ha escrito, y tanto la doctrina como la jurisprudencia se pronuncian en sentido prácticamente unívoco, en favor del mantenimiento de la confidencialidad de todo lo que llega a conocimiento del abogado por razón de su oficio.

Nos incluiremos en esta corriente, que como decimos goza del mayor beneplácito en la comunidad jurídica, aunque no sin analizar algunos supuestos que, por escasos no han recibido aún suficiente atención, y que aparecen como circunstancias excepcionales a la regla, cuya defensa presentaría a simple vista, no pocas dificultades para su adecuada defensa y justificación.

Damos por descontado que, el abogado que se dispone al levantamiento del secreto en las comunicaciones mantenidas con clientes, contrarios u otros letrados, deberá realizar en primer lugar, además de un pormenorizado examen de contenido ético, determinados tests de información que le permitirán en cada caso concreto salir de dudas sobre la procedencia o no de hacer públicas dichas informaciones, siempre ante la autoridad judicial.

En primer lugar la información referida, no podrá perjudicar a terceros, clientes ni contrarios, así como tampoco venir referidas a comunicaciones mantenidas con otros compañeros en el curso las negociaciones previas a la solución de un caso, que el letrado contrario se haya dispuesto a revelar en el desarrollo de la negociación dirigida, por ejemplo a dirimir una controversia por vía de un arreglo extrajudicial.

Ante la duda sobre la ponderación de las consecuencias de la mentada revelación, y ante la falta de consentimiento de los interesados, los profesionales del derecho deberán acudir al respectivo Colegio, para que, estudie la gravedad de las circunstancias y así decida si promedia o no justa causa que permita inferir que las informaciones que se mantengan secretas, comprometerían tan seriamente los derechos del propio letrado que se dispone a la develación, perjudicándose a sí mismo si no las develase.

Uno de los tantos supuestos que estamos en condiciones de señalar como ejemplo, es aquel que viene referido a la organización de la defensa del propio letrado cuando es acusado de un delito. En este sentido, comprobaremos si, el derecho de defensa debe prevalecer frente al deber de guardar secreto aún cuando el letrado venga obligado a él por razón del ejercicio de su profesión u oficio.

Otras circunstancias más al uso y que admitirían el levantamiento de la prohibición, son aquellas resultantes del propio ejercicio profesional, cuando en contra de un letrado se vierten calumnias o injurias en juicio. En este supuesto, claro está, la permisibilidad de la doctrina favorable al levantamiento del secreto, entendemos que debe ser admitida con carácter restrictivo, sin perjuicio de que jugará sin duda, el elemento de la proporcionalidad de las infamias que puedan vertirse en el ejercicio de la expresión profesional por parte del abogado contrario.

Nos movemos en un terreno sin duda espinoso, y ni qué decir, cuando juegan unidas a todas estas circunstancias, marcadas por las nuevas modalidades de ejercicio profesional, aquellas que vienen determinadas por las normas que rigen el ejercicio de la abogacía en despachos en colectivos.

Ninguna de las situaciones previamente referidas puede funcionar per se como excusa, de la que se derive en todo caso una idéntica consecuencia, debiendo estarse, en todo caso, al supuesto concreto.

De todo cuanto antecede, hemos de decir que el derecho ya ha ofrecido algunas respuestas en la ponderación de ambos derechos, el derecho a la tutela efectiva y la defensa propia por un lado, y el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, siempre por vía jurisprudencial.

Podemos encontrar algunas soluciones en la jurisprudencia menor, y por supuesto en algunas resoluciones del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, desde el año 2007, en su Sentencia AZKON Chemicals, respondió a la pregunta de si el deber de confidencialidad puede extenderse a los abogados internos de un bufete, aunque puedan calificarse como profesionales independientes.

Derecho de defensa y sujeción al deber de guardar secreto

No nos resulta ajeno que, por razón de la labor desempeñada el deber de secreto es casi sagrado en el marco del ejercicio de la profesion de abogado. Desafortunadamente, esta decorosa misión puede dar lugar a abusos por parte de los propios beneficiarios de la labor del letrado, u otros afectados por responsabilidades anejas, deseosos de eludir las propias.

Puede esto acontecer, en situaciones de colaboración mutua para el ejercicio profesional, donde se oculte quien de los letrados intervinientes en un mismo procedimiento ha sido el verdadero artífice de la labor intelectual dirigida a la solución de un caso, o bien que una buena parte de ella se niegue por uno de los colaboradores para hacerse con los honoararios del otro, o lisa y llanamente por empresas y clientes que involucren o integren al letrado propio o contrario en un imaginario plan delictivo para eludir su propia responsabilidad. Por fortuna se trata de supuestos poco imaginables en la práctica, pero que sin duda no están lejos de producirse.

En tal devenir, nos referiremos a la necesidad de revelar toda la documental de que se disponga en relación al trabajo realizado o de la inocencia del letrado en pos del derecho de defensa, puesto que poco podrá hacerse de lo contrario para neutralizar una imputación penal falsa, haciendo notar al juzgador que, es en todo necesario para desvirtuar los hechos denunciados, a los que se pretenda adjudicar naturaleza delictiva, aportar la documental que se posee, y que puede consistir en correos electrónicos, elaboración de documentos, escritos, informes de viabilidad...

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