Régimen de responsabilidad. Responsabilidad subsidiaria de las Administraciones Públicas

AutorAbogacía General del Estado
Páginas113-123

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 20 de noviembre de 2003 (ref.: A. G. Economía 5/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1. Con fecha de 18 de octubre de 2003 tuvo entrada en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado escrito de solicitud de informe en el que se formulaba consulta en los siguientes términos:

´De acuerdo con los artículos 3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 20 y siguientes de su Reglamento se eleva consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Abogacía General del Estado para que emita informe en relación con el régimen de responsabilidad del Consorcio Valencia 2007, y de las tres Administraciones Públicas consorciadas: Administración General del Estado, Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia; para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas con la Organización de la XXXII Edición de la Copa América, así como del posible establecimiento por el Consorcio o por las Administraciones Públicas consorciadas de un régimen de garantías o avales a favor de la citada Organizaciónª.

2. Se acompaña al escrito de consulta copia del Convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2003 entre el Ayuntamiento de Valencia, la Generalidad Valenciana y la Administración General del Estado para la creación del Consorcio Valencia 2007 y, como anexo I del mismo, copia de los Estatutos del Consorcio Valencia 2007. Page 114

3. Con fecha de 19 de noviembre de 2003 se recibe ampliación del escrito de consulta en los siguientes términos:

´Como continuación al escrito remitido por este Centro Directivo el pasado 18 de noviembre, mediante el cual se solicita informe relativo a la posible responsabilidad del Estado por incumplimiento de las obligaciones que, en su caso, asuma el Consorcio Valencia 2007 para la organización de la XXXII Edición de la Copa América, se procede a realizar la siguiente aclaración:

La solicitud de informe se refiere tanto a la responsabilidad subsidiaria derivada del incumplimiento de la obligación del pago de la contribución financiera finalista por parte del Consorcio Valencia 2007 como de la falta de cumplimiento por parte de dicho Consorcio de las obligaciones previstas en el contrato de evento que, en su caso, suscriba con la Organización de la Copa Américaª.

Fundamentos jurídicos

I. La consulta que se formula viene referida, por una parte, al régimen de responsabilidad aplicable al Consorcio Valencia 2007 y a las tres Administraciones Públicas integradas en dicho Consorcio en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas con la Organización de la XXXII Edición de la Copa América y, por otra parte, al posible establecimiento de garantías o avales a favor de la citada Organización por el Consorcio o por las Administraciones Públicas consorciadas. Ambas cuestiones se analizarán de forma sucesiva.

Respecto a la primera de las cuestiones apuntadas, con carácter previo a cualquier otra consideración se ha de indicar que en el presente informe se examinará exclusivamente el régimen aplicable en materia de responsabilidad contractual al Consorcio de constante referencia y a las Administraciones Públicas consorciadas, pues los términos en los que aparece redactada la consulta (en la que literalmente se alude al ´supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas con la Organización de la XXXII Edición de la Copa Américaª y al ´incumplimiento por parte de dicho Consorcio de las obligaciones previstas en el contrato de evento...ª) presuponen la existencia de pactos o compromisos de carácter contractual cuya transgresión daría lugar a una responsabilidad de idéntico carácter. Ello justifica que el presente informe no se extienda a materias que, como la responsabilidad extracontractual, no se consideran objeto de consulta.

Pues bien, para abordar el régimen de responsabilidad del Consorcio y de las distintas Administraciones Públicas consorciadas (Administración General del Estado, Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia) en caso de un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas con la Organización de la XXXII Edición de la Copa América, procede examinar la naturaleza jurídica del Consorcio constituido, pues de dicha natura- Page 115leza depende el régimen jurídico que, con carácter general, resulte aplicable al Consorcio en materia de responsabilidad contractual.

En este sentido ha de indicarse que el Convenio suscrito entre la Administración General del Estado, la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia el 1 de octubre de 2003 para la creación del Consorcio Valencia 2007 declara en su apartado sexto la naturaleza administrativa del propio Convenio y su sometimiento a los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y al artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El régimen jurídico que se declara aplicable al Convenio de referencia es determinante de la naturaleza jurídica del Consorcio que en su virtud se crea. Efectivamente, tratándose de un convenio administrativo de colaboración entre Administraciones Públicas y siendo aplicable, según se declara, el artículo 6 de la LRJ-PAC, resulta igualmente de aplicación el apartado 5 de dicho precepto, a cuyo tenor ´cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o de sociedad mercantilª. En definitiva, en ejecución de un convenio de colaboración entre distintas Administraciones Públicas celebrado al amparo del artículo 6 de la LRJ-PAC, las Administraciones intervinientes han considerado necesaria la creación de una organización común para la gestión del objeto del convenio y han optado, de entre las fórmulas admitidas en el apartado 5 de dicho precepto (consorcio o sociedad mercantil), por la primera de ellas, esto es, por el ´consorcio dotado de personalidad jurídicaª. En consecuencia, el Consorcio constituido en virtud del Convenio de colaboración de 1 de octubre de 2003 es, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la LRJ-PAC, al amparo del cual se declara celebrado el Convenio, una entidad dotada de plena personalidad jurídica.

Así se declara, como no podía ser de otra forma, en el artículo 1 de los Estatutos del Consorcio, con arreglo al cual ´el Consorcio Valencia 2007, creado por el Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia firmado el 1 de octubre de 2003, es una entidad de Derecho Público de carácter asociativo con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para la consecución de sus fines, cuyo alcance es tanto nacional como autonómico y municipal por lo que tiene carácter de ente institucional de la Administración Pública Generalª.

Hay que concluir, en consecuencia, que el Consorcio Valencia 2007 es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios y distintos de los de las Administraciones Públicas consorciadas, un ente público de carácter institucional al que se atribuye plena capacidad de obrar para el Page 116 cumplimiento de sus fines, lo que determina que dicho Consorcio constituya y...

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