La responsabilidad del socio colectivo, de Cándido Paz-Ares

AutorManuel Casero Mejías
Páginas1665-1671

    Paz-Ares, Cándido: La responsabilidad del socio colectivo, Cuadernos Civitas, 189 págs

Como el propio autor del libro pone de relieve en la introducción, la reciente promulgación de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico (en adelante, LAIE) ha supuesto una ocasión para volver a estudiar la vieja figura de la sociedad colectiva, a la que en los últimos tiempos se había dedicado, quizá, poca atención por la doctrina La similitud entre la Agrupación de InterésPage 1665

Económico y la Sociedad Colectiva (así como el carácter supletorio que tiene la regulación de esta última sociedad para la sociedad irregular, art 16 LSA) hará que, sin duda, asistamos nuevamente a la proliferación de estudios sobre la sociedad regular colectiva. Dentro de esta tendencia que empieza a aflorar aparece el libro debido al profesor Paz-Ares que aborda uno de los temas esenciales de esta sociedad como es la responsabilidad del socio colectivo. Lo primero que hay que resaltar es que, como era de esperar tratándose de este autor, la obra está llena de profundidad y originalidad: profundidad como todo lo que sale de su pluma y originalidad que le lleva con gran frecuencia (yo diría que casi con generalidad) a rebatir viejas teorías, apoyando con argumentos de gran solidez doctrinas contrarias a lo que hasta ahora venía siendo común

El libro se inicia con una Introducción en la que se esboza el propósito del trabajo, el sistema de exposición y la orientación del estudio. Resalta inicialmente que el objeto del libro es el estudio tanto de los artículos 127 y 137 del Código de Comercio a la luz del artículo 5 de la LAIE, como el estudio del propio artículo 5 de la LAÍE a la luz de los citados artículos del Código de Comercio. Advierte también que todo el análisis de la problemática concursal (singularmente el art. 923 CCom) queda fuera del estudio de la obra En cuanto a la orientación general de la obra, ante las alternativas que se ofrecen a la hora de enfocar la construcción de la responsabilidad del socio colectivo (o bien privilegiando la óptica del Derecho común, o más marcadamente la societaria, situándolo en la óptica del Derecho especial) se inclina por la segunda de estas teorías, subrayando el aspecto organizativo de la sociedad y la capacidad del Derecho especial para transformar el Derecho común.

La obra se estructura en nueve capítulos más, el segundo de los cuales aborda EL OBJETO DE LA RESPONSABLIDAD DE LOS SOCIOS. Obviamente, los socios responden de las deudas sociales, pero el problema consiste en determinar si por todas o sólo por algunas de ellas y, además, en averiguar qué ha de entenderse por deuda de la sociedad. En relación a la primera cuestión, la aparente contradicción entre la regulación de la LAIE y del Código de Comercio es resuelta brillantemente por el autor partiendo de la necesidad de una interpretación unitaria u homogénea de ambos textos, inclinándose por la teoría de que tanto los socios de la agrupación de interés económico como los de la sociedad colectiva responden de todas las deudas sociales. En relación a la extensión del concepto de deuda social, lo son por antonomasia las obligaciones contractuales concertadas por los administradores en uso de su poder, a las que se refiere el artículo 127 del Código de Comercio Cuando los administradores han actuado en nombre de la sociedad pero no han expresado exactamente su razón social, entiende el autor que las deudas se imputan directamente a la sociedad, mientras que cuando la obligación se contrae por el Administrador en nombre propio pero en cuenta de la sociedad, igualmente se imputan a la sociedad, suponiendo por tanto una derogación del principio general del artículo 1.717 del Código Civil. Entiende igualmente que la deuda extracontractual es deuda de la sociedad y, por ende, por ella también han de responder los socios, si bien no resulta en principio fácil encontrar el fundamento normativo a esta afirmación Tienen también la consideración de deudas sociales las obligaciones derivadas de cuasicontrato y las obligaciones legales, pero no las multas y demás sanciones pecuniarias de naturaleza penal o administrativa. Finalmente, la responsabilidad de los socios, aclara el autor, cubre también las deudas de la sociedad no inscrita.Page 1666

El capítulo tercero aborda el estudio del SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Debe distinguirse, por un lado, el círculo de los sujetos que responden y el círculo de los sujetos frente a los que se responde Esta última cuestión es la que aborda dicho capítulo tercero. Los socios responden, obviamente, frente a cualquier tercero que resulte acreedor de la sociedad, con la excepción del cesionario de un crédito derivado del contrato de sociedad. Aclara el autor que la responsabilidad de los socios, sin embargo, no puede ser hecha efectiva por la propia sociedad, y aborda a continuación la interesante cuestión de la posición del propio socio como acreedor de la sociedad. En un brillante análisis el autor entiende que ha de distinguirse en la responsabilidad de los socios frente al socio acreedor según cual sea el fundamento o título de la deuda: Si el título es societario la deuda no puede hacerse efectiva más que con cargo al patrimonio social, mientras que si el título de la deuda que reclama el socio es extrasocietario (por ejemplo, un préstamo, un contrato de obra, etc ) es de aplicación general el régimen general de responsabilidad, si bien sujeta la reclamación a la especialdiad de la -regla del descuento-, con arreglo...

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