Responsabilidad, separación y revocación de la administración concursal
Autor | José María Tapia |
Cargo del Autor | Magistrado |
Atención: este documento cita el art. 100 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La responsabilidad de la administración concursal viene regulada en los arts. 94 a 99 del TRLC .
AVISO: A tener en cuenta el régimen transitorio especial en relación al estatuto de la administración concursal previsto en Disposición Transitoria única del Texto Refundido de la Ley Concursal .
Contenido
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El art. 94 TRLC ( art. 36 LC ): Presupuestos de la responsabilidad: misma redacción, si bien el Texto Refundido al hacer mención a los supuestos de administración concursal dual, el régimen de responsabilidad de la Administración pública acreedora o de la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y de la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo será el específico de la legislación administrativa.
El art. 95 TRLC ( art. 36.2 LC ): Carácter solidario de la responsabilidad: idéntica redacción. Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
El art. 96 TRLC ( art. 36.5 LC ): Derecho de reembolso: misma redacción. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad efectivamente percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.
El art. 97 TRLC ( art. 36.4 LC ): Prescripción: ambos Textos Legales establecen un plazo de prescripción de cuatro años contados desde que el perjudicado tuviera conocimiento del daño o perjuicio y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
El art. 98 TRLC ( art. 36.6 LC ): Acción individual de responsabilidad: el Texto Refundido señala que este tipo de acciones tiene el mismo plazo de prescripción de cuatro años
En el proyecto anterior al Texto Refundido que definitivamente se publicó en...
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