Responsabilidad, separación y revocación de la administración concursal
Autor | José María Tapia |
Cargo del Autor | Magistrado |
La responsabilidad de la administración concursal viene regulada en los arts. 94 a 99 del TRLC .
AVISO: A tener en cuenta el régimen transitorio especial en relación al estatuto de la administración concursal previsto en Disposición Transitoria única del Texto Refundido de la Ley Concursal .
Contenido
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El art. 94 TRLC ( art. 36 LC ): Presupuestos de la responsabilidad: misma redacción, si bien el Texto Refundido al hacer mención a los supuestos de administración concursal dual, el régimen de responsabilidad de la Administración pública acreedora o de la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y de la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo será el específico de la legislación administrativa.
El art. 95 TRLC ( art. 36.2 LC ): Carácter solidario de la responsabilidad: idéntica redacción. Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
El art. 96 TRLC ( art. 36.5 LC ): Derecho de reembolso: misma redacción. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad efectivamente percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.
El art. 97 TRLC ( art. 36.4 LC ): Prescripción: ambos Textos Legales establecen un plazo de prescripción de cuatro años contados desde que el perjudicado tuviera conocimiento del daño o perjuicio y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
El art. 98 TRLC ( art. 36.6 LC ): Acción individual de responsabilidad: el Texto Refundido señala que este tipo de acciones tiene el mismo plazo de prescripción de cuatro años
En el proyecto anterior al Texto Refundido que definitivamente se publicó en el Boletín Oficial del Estado se señalaba un plazo de prescripción de un año, desde que tuvo conocimiento el perjudicado y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
El art. 99 TRLC ( art. 36.3 LC ): Juez competente y procedimiento aplicable: misma redacción. El órgano competente es que el conozca o haya conocido del Concurso de Acreedores, por los trámites del Juicio Declarativo que corresponda.
Por su parte, la separación y la revocación de la administración concursal vienen regulados en los arts. 100 a 104 del TRLC .
El art. 100 TRLC ( art. 37 LC ): Separación y revocación: idéntica redacción. El Texto refundido hace mención a que en los casos...
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