SAP Asturias 30/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:288
Número de Recurso385/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00030/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 464/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°7, Rollo de Apelación n° 385/01, entre partes, como apelante y demandante DON Alberto , como apelado, demandado e impugnante COMPAÑIA DE SEGUROS GRUPO ZURICH y como apelado y demandado DON Diego .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°7 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Alberto , contra Don Diego y Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno al citado Don Diego , por causar un daño a sabiendas en su actuación profesional, a abonar al actor los daños económicos, lucro cesante y daños morales a determinar cuantitativamente en ejecución de sentencia; absolviendo de la misma a la entidad codemandada; sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alberto , y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Trae causa la presente litis de una acción de reclamación de cantidad instada por Don Alberto frente a Don Diego , en rebeldia durante todo el proceso, y la aseguradora Grupo Zurich.

Los hechos en los que se basó el ejercicio de la acción reclamatoria son sobradamente conocidos por las partes, si bien y sintéticamente y en lo que resulta a la postre esencial para dirimir la controversia podemos destacar lo siguiente:

  1. El actor Don Alberto venia explotando desde el año 1989 un local en Grado destinado a Discoteca y Sala de Fiestas, en calidad de arrendatario.

  2. En el año 1990 y en la citada localidad comenzó a funcionar un local dedicado a idéntica actividad denominado Maracaná, apertura que no disponía de la oportuna licencia y que de forma ilegal comenzó a realizar actuaciones de competencia desleal que ocasionó al actor cuantiosas pérdidas en los ingresos de su negocio. el precinto de dicho local a consecuencia de su carencia de permiso de apertura, lo que se verificó en el mes de julio de 1991 si bien dicho precinto fue quebrantado por los titulares de dicho negocio quienes reanudaron su actividad, lo que dio lugar a sucesivas órdenes de cierre y nuevas transgresiones a las mismas, lo que provocó la apertura de diligencias penales que finalizaron en sentencia dictada el 10-5-93 por el Juzgado de lo Penal n°4 de Oviedo en P.A. 28/91, condenando a los titulares del referido negocio como autores de un delito continuado de desobediencia a la autoridad, sentencia confirmada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial el 22-7-93.

d)A consecuencia de las referidas prácticas de competencia desleal y disminución de ingresos del local regentado por el actor, éste sufrió cuantiosas pérdidas que condujeron finalmente a la resolución del contrato de arriendo por falta de pago de las rentas y su consiguiente lanzamiento, en el año 1993, sufriendo además ejecuciones hipotecarias y viéndose abocado a contraer múltiples deudas.

e)Como quiera que durante este tiempo, y desde la ilegal apertura del local Maracaná, y siendo el actor miembro de la Asociación Asturiana de Empresarios de Locales de Fiestas, el Letrado de dicha Asociación Don Diego se habia encargado de los trámites conducentes a instar el cierre de dicho local, el actor Don Alberto encomendó a dicho Letrado el inicio de un proceso civil para reclamar a los propietarios de la discoteca Maracaná daños y perjuicios derivados de su ilícito proceder, estando siempre en la creencia de que tal acción había sido interpuesta, ya que así se lo había manifestado de forma reiterada el propio Don Diego , llegando a comentarle incluso que estaban a punto de cobrar 28 millones de pesetas al hallarse pendiente de sentencia, siendo así que ninguna demanda había sido presentada por dicho Abogado, actualmente en paradero desconocido.

f)Dicho Letrado tenía concertada póliza de seguros colectivo del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, en vigor desde el 1-7-94.

Dirigida la demanda, como se dijo, frente al Sr. Diego y la aseguradora, esta última alegó, además de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva ya que negó que el actor pudiera tener acción para reclamar daños y perjuicios y que llegase a encargar la demanda al Sr. Diego ; por otro lado negó que la póliza se...

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