Responsabilidad de proteger, protección de civiles y conflictos políticamente complejos

AutorCristina Amich Elias
Páginas203-207

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Vamos a hacer una breve referencia a dos contextos de conflicto muy conocidos y relevantes en la materia que nos ocupa, Libia y Siria, pero que se diferencian de lo anteriormente expuesto en el hecho de que, a pesar del impacto de los mismos en los civiles, no se ha procedido a la creación de misiones de mantenimiento de la paz sobre el terreno. Si bien ello puede ser ampliamente criticado desde el punto de vista de la responsabilidad de proteger, con los correspondientes análisis de la inoperancia del Consejo cuando se enfrenta a situaciones políticamente controvertidas, en las que sus miembros están lejos de ser neutrales, supone por otro lado una lección aprendida de lo acontecido en los conflictos de finales de los 90, desde el punto de vista de la protección de los civiles ejecutable/posible sobre el terreno. Es decir, enfrentada a la imposibilidad de establecer misiones de peace enforcement con tropas en la zona -ya que sí ha habido autorización de uso de la fuerza en Libia-, por sus implicaciones políticas, no se ha puesto a los operadores de paz de las naciones contribuyentes frente al reto de intervenir sobre el terreno en una clara situación hostil con mandatos de mero mantenimiento y pocos recursos para la intervención eficaz.

4.1. Libia y la polémica autorización de uso de la fuerza

En este caso, en la actualidad hay sobre el terreno una misión de Naciones denominada Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), se trata de una misión política especial integrada, no de una operación de mantenimiento de la paz, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, que fue establecida por la Resolución 2009 del año 2011 (S/RES/2009 (2011). El mandato de esta misión política ha sido prorrogado hasta el 15 de junio de 2016, por la Resolución 2273 (S/RES/2273 (2015).

Ahora bien, [...] considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia

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pueden constituir crímenes de lesa humanidad46, mediante Resolución 1970 de 26 de febrero de 2011 (S/RES/1970 (2011), el Consejo autorizó, bajo el Capítulo VII, un embargo de armas. La resolución refiere la situación a la Corte Penal Internacional, y usa la violencia contra los civiles como un criterio para el establecimiento de sanciones.

El agravamiento de la situación y los ataques aéreos contra civiles llevan a que se plantee una zona de exclusión aérea para permitir su protección, pero muchos países tienen serias reticencias a una intervención militar. Según se ha señalado47, uno de

los factores más importantes que se tuvieron en cuenta a la hora de presionar para el establecimiento de dicha zona fue el histórico fallo de UN en prevenir las atrocidades de Bosnia y Ruanda. El 17 de marzo de 2011, el Consejo demandó, a través de la Resolución 1973 (S/RES/1973 (2011), un inmediato cese del fuego y el fin de la violencia contra los civiles, autorizando una zona de exclusión aérea y la toma de "todas las medidas necesarias" para hacerla cumplir y autorizando a los Estados Miembro a adoptar "todos los medios necesarios...para proteger a los civiles y a las áreas de población civil bajo amenaza de ataque". Ahora...

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