Responsabilidad como propietaria de edificaciones urbanas

AutorMollá Nebot, Sonia M.A.
Páginas193-203
IV
RESPONSABILIDAD COMO PROPIETARIA DE
EDIFICACIONES URBANAS
1. CONDICIÓN DE PROPIETARIA, PRESUPUESTO DE
LA OBLIGACIÓN
Como hemos visto con anterioridad, la obligación de mantenimien-
to de las propias edificaciones es una obligación que reiteradamente
aparece en los Estatutos municipales, y que respecto de la Urbs roma-
na, debiera aceptarse la existencia de un sistema semejante, pues a esta
obligación de reconstrucción, cuando no se ha pedido autorización para
no reconstruir, apuntan también la que aparece en las fuentes jurispru-
denciales de modo consolidado. Así, es una obligación del curator ur-
bis el hacer cumplir a los propietarios de las edificaciones la obligación
de reconstruir sus casas, como expresamente recoge un texto de Paulo,
procedente del libro 1 de sus Sententiae, y que se encuentra ubicado en
D. 39.2.46:
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dominis extruantur (1) …tempus pecuniam impensam cum usu-
ris restituere noluerit, iure eam res publica distrahit.
Esta obligación de mantenimiento la tiene cualquiera que sea el
propietario respecto de la obligación de mantenimiento de sus propie-

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