SAP Sevilla 10/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2004:127
Número de Recurso5269/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARESDª. Dª. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOSD. ANTONIO SALINAS YANES

ROLLO: 5269/03 R

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 11

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 10

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./

DOÑA CARMEN ABOLAIFA DE LLANOS./

DON ANTONIO SALINAS YANES./

________________________________________

En Sevilla, a quince de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. AudienciaProvincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1525/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 11 de los de Sevilla, promovidos por RENFE contra DON Clemente ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal envirtud de recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia en los mismos dictada en 17 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación de RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles) contra Don Clemente , representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Escudero Morcillo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTAS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (121.225, 61 Euros - 20.170.243 Ptas. ), con más los intereses legales en la forma que se recoge en el Fundamento de Derecho Séptimo y, todo ello, sin hacer mención especial sobre las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 19 de noviembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de enero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha reconocido que la sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía número 336/94 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lora del Río no fue entregada al Sr. Letrado en tiempo oportuno, por lo que dicha resolución adquirió firmeza, no pudiéndose interponer por Renfe el oportuno recurso.

SEGUNDO

Al resultar la ejecución imposible,se abrió el incidente para fijar la indemnización procedente, dictándose providencia de fecha 20 de Febrero de 2001, por la que se da traslado a la parte demandada para...

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