Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información.

AutorPaula Vallepuga González
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo. Master en Informática y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Internet se ha revelado como un medio idóneo para la transmisión de información prohibida o que está tipificada como delito. Han sido numerosos los casos conocidos de páginas web que contenían pornografía infantil, apología del terrorismo, violencia, etc.

Para publicar una página web en Internet es necesario alojarla en un servido, cabe plantearse entonces, qué responsabilidad tendrán los prestadores de este servicio por la información contenida en sus páginas. Existen dos posturas totalmente contrarias:

- Por un lado, hay quien equipara estos prestadores de servicios de la sociedad de la información a los directores de publicaciones de revistas o periódicos, otorgándoles la misma responsabilidad que éstos tienen derivada de la información publicada en sus diarios.

- Por otra parte, existe la opinión totalmente contraria que los excluye de responsabilidad por la información contenida en las páginas alojadas en su servidor, ya que consideran que es materialmente imposible para los prestadores de servicios controlarla.

La posición común de la Directiva sobre algunos aspectos del comercio electrónico se ocupa específicamente de este tema. Esta Directiva, en principio no impone una obligación de supervisión general; pero para excluirles de responsabilidad regula una serie de imposiciones en función del servicio de la información que presten.

La exclusión de obligación general de supervisión se recoge en el artículo 15:

"1. Los Estados miembros no impondrán una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14.

  1. Los Estados miembros podrán establecer obligaciones tendentes a que los prestadores de servicios de la sociedad de la información comuniquen con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento."

    La responsabilidad de los distintos prestadores de servicios intermediarios se recoge en los artículos 12, 13 y 14. La Directiva distingue tres tipos de servicios:

  2. Servicios de mera transmisión: consiste en transmitir por una red de telecomunicaciones, datos facilitados por el destinatario del servicio o en...

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