La responsabilidad Precontractual

AutorMariano Alonso Pérez
CargoProfesor de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas859-922

Page 859

I La relación precontractual
1. Concepto, determinación y elementos estructurales Valoración integral del «iter» formativo del contrato. tratos y oferta

No es frecuente en el tráfico económico de nuestros días que el contrato se genere instantáneamente. El consentimiento raras veces se forma en el acto. Más bien suele ser culminación de una serie de situaciones previas: conversaciones, tanteos, exploraciones, negociacionesPage 860 preliminares; en definitiva, el término o resultado de un iter lento y a menudo costoso. Como es sabido, los más importantes contratos en materia civil y mercantil 1, las más notables operaciones financieras y económicas, los negocios más complejos que implican gravosos vínculos contractuales, tienen a menudo prolongados y laboriosos períodos preparatorios en los que se discute, proyecta y se busca un entendimiento común. En definitiva, llegar al consentimiento que da vida al contrato y clausura la etapa preliminar.

Suele designarse esta fase formativa o de generación contractual con el nombre de tratos, negociaciones o conversaciones preliminares (así la Sentencia de 18 de enero de 1964), trattative en la terminología italiana, Verlragsverhancllungen en la alemana 2, pourparlers en la francesa.

A la hora de precisar la estructura de esta fase preliminar de negociaciones conducentes al concurso de la oferta y aceptación, la doctrina está de acuerdo, por lo general, en señalar unas características comunes delimitadoras. Se piensa que los tratos constituyen la materia prima para la elaboración del contrato 3, actividad dirigida a facilitar la conclusión del negocio, lo que no supone que deban tener forzosamente naturaleza polémica o que las partes deban adoptar posiciones antagónicas. Esto sucede normalmente, pero no necesariamente 4. En todo caso, los tratos ofrecen un contenido sociológico diverso: propuestas, contactos, negociaciones, puntos de vista comunicados, etc., integran el sustrato de esta fase preliminar con las miras puestas en el contrato diseñado. Nada vincula, porque sólo hay contrato cuando «una o va-Page 861rias personas consienten en obligarse» (art. 1254 del C. c), y en el período de tratos o negociaciones previas se intenta únicamente llegar al consentimiento. Como ya señaló un tratadista del Derecho común, quien trata se limita a discutir y proyectar 5.

Los tratos se gestan muchas veces por conversaciones directas y personales entre los interesados, si bien frecuentemente se llevan a cabo entre personas lejanas, por medio de nuncio o de representante; a través de órganos si quien toma la iniciativa del contrato o quien se adhiere a la iniciativa ajena es un sujeto colectivo. Con frecuencia tienen lugar a través de un contrato de mediación o por auxiliares. Los tratos a menudo se prolongan y en el intervallo temporis se multiplican los gastos o inversiones de las partes que negocian. Lógico, por otra parte, pues que suponen inmadurez de una situación en sí misma prejurídica. Parece claro que durante la fase preliminar las partes actúan con libertad, pues su conducta se traduce en contactos, fijación de puntos de vista, remoción de obstáculos y determinación, en suma, de aquellos que pueden ser los elementos del futuro contrato 6. En los tratos falta una visión integral y definitiva de la relación jurídica contractual que se debate; solamente existen perspectivas incompletas, acuerdo, en todo caso, sobre aspectos parciales. De ahí que, como puso de relieve Carrara, los tratadistas del Derecho común pensaron unánimemente que las negociaciones preliminares no vinculan, pues que las partes, desde el momento en que están tratando o dilucidando el futuro contenido negocial, no consienten sobre el objeto debatido 7. La doctrina moderna sostiene idéntica opinión, pues se recuerda que las conversaciones precontractuales suponen un esquema hipotético o programa transformable en contrato si desembocan en el concurso de propuesta y aceptación 8.

Se insiste en que la etapa precontractual es. ante todo, preparatoria, esencialmente destinada a remover obstáculos. Implica debate en torno al contenido del posible contrato, y esto supone aproximación de puntos de vista entre los eventuales contratantes, inicialmente distantes y opuestos. Están animados, recuerda Calusi, por una voluntad de discutir y no necesariamente de contratar 9. Hay, pues, un ánimo dePage 862 entenderse, de «tratar» -valga la redundancia-, no de crear un iuris vinculum. Las negociaciones preliminares suponen un diseño o proyecto de contrato; no hay en ellas voluntad de traducirlas en fuente de relaciones jurídicas obligatorias.

Como etapa preparatoria, su valor es instrumental y programático. Esto no supone, como cree Ravazzoni, que sean únicamente fases o momentos del proceso formativo del contrato 10. Los actos preliminares contienen todo un programa en el que se integran intereses económicos, relaciones de buena fe, valores patrimoniales, etc. Lo que H. Stoli. ha denominado Rechtsverhallnis der Verlragsverhandlungen 11. Hay una relación jurídica preconíractual que es menester configurar adecuadamente. Como toda relación jurídica, implica una conexión de situaciones en las que se desenvuelven los sujetos portadores de sus respectivos intereses, y a los que el ordenamiento jurídico impone deberes correlativos. En el denso entramado social hay determinados contactos humanos acotados por la normatividad jurídica (relación de Derecho), y en cuyo clima los sujetos relacionados imponen sus derechos, cumplen deberes jurídicos correlativos y se hallan afectados por limitaciones 12. La relación jurídica implica zonas de competencia donde la persona despliega sus titularidades y observa los deberes que para satisfacción de sus intereses establece la norma.

El criterio en tal sentido puede verse bien expresado por L. Bagolini 13. Diríamos entonces que la relación jurídica precontractual sePage 863 halla integrada por un elemento objetivo y otro subjetivo. Aparte del elemento normativo o disciplina jurídica que, según cada ordenamiento, regule la fase de negociaciones preliminares al contrato. El elemento objetivo lo constituyen el conjunto de actos, conversaciones, contactos, etcétera, que forman la etapa in contrahendo. Actividad o proceso que no es puramente fáctico, sino que forman lo que en la técnica germánica se denomina «contacto social» 14, instaurado entre las partes a los efectos de preparar el contenido del posible negocio. No solamente hay proyectos, fijación de puntos importantes, discusiones prenegociables y, en general, todo un procedimiento dirigido a contratar. Hay también intereses económicos en juego, desembolsos, valores económicos comprometidos, aparte de la posible actuación ilícita en que alguna de las partes pueda incurrir. Lo que puede ser frecuente cuando se viola la lealtad que los principios del tráfico económico exigen a quienes se relacionan socialmente como situación previa a la constitución de un negocio jurídico. Faggella señaló con éxito el elemento objetivo o iter formativo del contrato, y su estructuración continúa siendo válida. Este autor señaló tres momentos: 1.° Conversaciones y tratos conducentes a la elaboración de la oferta. 2.° Perfección y conformación definitiva de la misma. 3.° Momento dinámico de la oferta. Abarca esta fase todo lo que supone manifestación o expedición de la oferta desde el proponente al destinatario, y se concluye con el acuerdo de voluntades o consentimiento contractual 15.

Observemos que el elemento objetivo de la relación jurídica precontractual no se reduce tan sólo a los denominados tratos o conversaciones preliminares. Comporta toda una serie de actos, situaciones, proyectos, etc., encaminados a la conclusión del contrato. Todo lo que precede al «concurso de la oferta y aceptación» (art. 1262 del C. c). De ahí que no sea admisible esa opinión tan extendida, especialmente en España, que limita el problema de la responsabilidad in contrahendo alPage 864 de la ruptura de las conversaciones preliminares. No es extraño que los autores -al modo como entre nosotros ha hecho Moreno Quesada 16 y en el extranjero Carrara 17 o Nattini 18- señalen las diferen-Page 865cías entre tratos y oferta de contrato. Diferencias que, en el orden técnico-jurídico, no se discuten, pero sí la...

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