La responsabilidad penal de las personas jurídicas. El corporate compliance

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

En virtud de la Reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 se introdujo en el Código Penal “la responsabilidad penal de las personas jurídicas” poniendo así fin a la indemnidad penal de las mismas que venía amparada por el aforismo romano “societas delinquere non potest”, en virtud del cual una persona jurídica no podía considerarse sujeto activo de delitos.

Pues bien, el artículo 31 bis del Código Penal, establece por primera vez la responsabilidad penal de dichas entidades, que se materializa a través del resto de su artículado en el que se sanciona penalmente a dichas entidades por la comisión de numerosas infracciones que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito de su actividad empresarial. En concreto, en el texto se tipifican más de treinta delitos susceptibles de ser cometidos por una persona jurídica entre los que se encuentran delitos contra la intimidad y allanamiento informático, estafas, Insolvencias punibles, alzamientos y concursos punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial o delitos contra el mercado y los consumidores,descubrimiento y revelación de secretos de empresa desabastecimiento de materias primas,publicidad engañosa, fraude de inversores y de crédito facturación fraudulenta, manipulación de cotizaciones en los mercados, abuso de información privilegiada, facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión, corrupción entre particulares y deportiva, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito sobre la ordenación del territorio, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, delitos de riesgo provocado por explosivos, cohecho tráfico de influencias y corrupción de funcionario extranjero.

En consonancia con ello, el artículo 33.7 del Código Penal, establece como penas con las que se puede sancionar a las mismas teniendo todas la consideración de graves: “la multa por cuotas o proporcional; la disolución de la persona jurídica que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita; la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años ; la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o...

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