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- La Reforma Del Código Penal. Los Delitos Contra la Hacienda Pública y Plazos de Prescripción
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Autor | Carlos Marín Lama - Antonio Valdivia Martín - Antoni Salleras Lluís - Carlos García Inocencio - Jordi Majoral - Ricardo Seoane |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor asociado de la Universidad de Barcelona - Abogado y Economista. Socio de Landwell PricewaterhouseCoopers (PwC) - Abogado. Colaborador de Amado Consultores - Inspector de Hacienda del Estado - Abogado. Director Área Fiscal BCN Consultors - Abogado. Estudio Jurídico De la Vega |
Páginas | 111-113 |
Page 111
La teoría moderna de la autoría en derecho penal se decanta, de entre las concepciones iniciales de la teoría objetivo-formal y las teorías subjetivas (teoría del dolo o del interés, distinción fundamental entre animus auctoris y animus socci para establecer las distintas formas de participación), por la concepción de Roxin de la teoría del dominio del hecho, dentro de las llamadas teorías restrictivas, junto con la material-objetiva, que utiliza un criterio material para delimitar la autoría de la participación. Tal criterio sería el siguiente: autor del hecho será quien ostente el dominio inal sobre el acontecer de la acción típica hacia el resultado lesivo. Esta fórmula genérica se ha concretado airmando que ostenta el dominio del hecho quien tiene en sus manos el curso del suceder típico, de modo que la producción del resultado depende de su decisión.
En este punto hay que tener en cuenta que la nueva regulación de la responsabilidad penal de la empresa gravita sobre dos pilares; la comisión de hechos delictivos por cuenta y en provecho de la entidad por los administradores de hecho o derecho, y los delitos cometidos como consecuencia de la ausencia del debido control, atendiendo a las circunstancias de cada caso, sobre las personas, que a cargo de aquéllos, hubiesen realizado los hechos incriminatorios.
Por tanto buena parte de la estructura del delito se establece como delito de infracción de deber (culpa in vigilando) en que la autoría depende de la ostentación de una posición concreta que implica un deber especial, en el que autor es quien infringe el deber, quedando reducidas a formas participativas las intervenciones de quienes, sin ostentar dicho deber, participan en la producción del resultado.
Tradicionalmente, la teoría delito ha tomado como referencia exclusiva la persona humana, deiniendo los elementos del mismo en relación a la naturaleza humana del sujeto. De este modo, el concepto de acción se ha venido describiendo desde varias posiciones doctrinales, bien como un movimiento corporal voluntario (teoría causalista de la acción), como actuación tendente a la causación de un resultado con relevancia penal (teoría inalista) y como un comportamiento socialmente reprochable (teoría social de la acción). La culpabilidad ha venido evolucionando desde concepciones íntimas ligadas al plano estrictamente psicológico, hacia paradigmas más normativos, sin perder de vista el hecho de que la culpabilidad era un reproche personal por una conducta penalmente relevante, por un hecho antijurídico al que se aparejan por ley unas consecuencias jurídicas del delito.
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- La reforma del Código Penal. Los delitos contra la Hacienda Pública y plazos de prescripción
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- La responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Regulación actual
- Delitos imputables a las personas jurídicas
- Modelo de imputación
- La Circular 1/2011 de la FGE relativa a la responsabilidad penal de personas jurídicas
- Programas de cumplimiento normativo
- La Ley 37/2011 de reforma procesal penal
- Reforma del cómputo de la prescripción
- La prescripción en los delitos contra la Hacienda Pública
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