La responsabilidad penal de los menores con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

AutorFátima Pérez Ferrer
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Almería
Páginas105-135
La responsabilidad penal de los menores
con Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad (TDAH)
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Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Almería
Sumario: I. Consideraciones previas e identificación del trastorno. II. La dificultad en
el diagnóstico del TDAH en los menores. III. El TDAH y sus comorbilidades.
IV. La incidencia del TDAH en la apreciación de circunstancias eximentes o
atenuantes. V. Medidas de intervención con los menores infractores con TDAH.
VI. A modo de conclusión.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS E IDENTIFICACIÓN DEL TRASTORNO
Aunque durante gran parte del siglo XX, e incluso principios del siglo
XXI el Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (conocido por su
acrónimo TDAH), ha sido considerado exclusivamente, –de una forma inade-
cuada–, como un trastorno de la infancia, a lo largo de las últimas décadas,
tanto en España como en otros países de nuestro entorno, se ha reconoci-
do que no sólo es la patología neurobiológica más frecuente en la infancia,
sino que además, según el DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales, 2013) 1, es un trastorno del neurodesarrollo, esto es, una
afección iniciada en el periodo de desarrollo de la persona, que se manifiesta
de manera precoz antes de que el niño empiece la escuela primaria, y que se
caracteriza por un déficit del desarrollo que produce deficiencias del funcio-
namiento personal, social, académico u ocupacional. En concreto, en niveles
problemáticos de déficit de atención, impulsividad e hiperactividad 2.
1 Vid. DSM-5 (5ª Edición) elaborado por la Asociación de Psiquiatría Americana (APA).
American Psyquiatric association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders Fifth Edition,
Washington, 2013, pp. 20 ss.
2 MORILLAS FERNÁNDEZ; D. L.: “Valoración del grado de imputabilidad de las perso-
nas con trastorno por déficit de atención e hiperactividad”, REDS, núm. 13, 2018, p. 79.
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La Organización Mundial de la Salud en 1992 desarrolló la Décima
Versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas de
Salud (CIE-10) 3, donde define como entidad clínica el TDAH, dentro del sub-
grupo de Trastornos Hipercinéticos, en el grupo de trastornos del compor-
tamiento y de las emociones de comienzo de la infancia y de la adolescencia,
comprendiendo cuatro entidades diagnósticas: el trastorno de la actividad y
de la atención, el trastorno hipercinético disocial, otros trastornos hiperciné-
ticos, y el trastorno hipercinético sin especificaciones 4.
El TDAH se presenta como uno de los trastornos del neurodesarrollo de
mayor prevalencia a nivel mundial que mayor interés ha suscitado en los úl-
timos años en el ámbito educativo 5, y sanitario, aunque sigue siendo uno de
los grandes desconocidos para los profesionales del derecho, con un escaso
tratamiento doctrinal y jurisprudencial 6. Lo cierto, es que los casos por ese
trastorno se han multiplicado por 30 en nuestro país en los últimos años, –so-
bre todo, en niños de 8 a 12 años–, situándose la prevalencia del mismo entre
el 5 y el 7% de los niños y adolescentes en edad escolar, indicando que dicha
frecuencia es superior para el género masculino que el femenino, –según ci-
fras recogidas en la Guía de Práctica Clínica sobre el Trastorno por déficit de
atención e hiperactividad en niños y adolescentes elaborada en el marco del
Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, publicada en el año 2010–.
El 5% de los menores entre 6 y 17 años, –aunque los datos no reflejan el total
de la prevalencia–, sería población en riesgo de padecer el trastorno (no diag-
nosticado), lo que equivaldría aproximadamente a unas 290.000 personas 7.
Se trata de un trastorno complejo y multifactorial, –con importantes disfun-
ciones en diferentes etapas de la vida–, que comienza en la infancia, caracteriza-
3 Vid. Organización Mundial de la Salud (OMS). Http://www.who.int/topics/mental_disorders/en.
4 Cfr. Clasificación Internacional de Enfermedades, publicada por la Organización
Mundial de la Salud, CIE-10.
5 Prueba de ello, es su reconocimiento en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) como necesidad específica de apoyo educativo, cuan-
do señala que: “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: Será de aplicación lo indicado
en el capítulo II del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que
requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales,
por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por
sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones
personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
6 PÉREZ ARIAS, J.: “El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y peligrosidad.
Medidas de seguridad”, El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión en la respon-
sabilidad penal”, Peris Riera, J. (Dir.), Dykinson, Madrid, 2017, p. 221.
7 Cfr. Guía de Práctica Clínica del Servicio Nacional de Salud de 2010, en donde, ade-
más, se recoge que el 1,8 por ciento de los niños y adolescentes reciben tratamiento, lo cual
quiere decir, que más de la mitad de los niños están sin él.

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