La responsabilidad penal del Gobierno

AutorAntonio Cuerda Riezu
CargoCatedrático de Derecho Penal Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
Páginas939-948

González Hernández, Esther, La responsabilidad penal del Gobierno, Madrid, 2002, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Prólogo de Jorge de Esteban, 528 páginas

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  1. No cabe duda de que los diversos subsistemas que componen un ordenamiento jurídico mantienen relaciones entre sí, de manera que sería una grave equivocación examinarlos como si se trabajara con orejeras y con visera, ya que ello impediría tanto observar lo que ocurre a los lados -los subsistemas del mismo nivel jerárquico- como descubrir lo que ocurre por encima y por debajo -esto es, los niveles normativos superior e inferior-. Si nos quitamos esas supuestas orejeras y esa hipotética visera, comprenderemos mejor un subsistema jurídico. Aplicado todo esto al Derecho Penal, implica que no es posible obtener una imagen correcta de él sin conocer las exigencias que le impone la Constitución, a la que lógicamente se encuentra sometido, y que la imagen posiblemente también resultará distorsionada si tampoco se consideran aquellas normas internacionales, comunitarias, civiles, mercantiles, de Derecho financiero, etc., que de alguna manera lindan con los preceptos penales.

    Por las anteriores razones, para conocer nuestro subsistema jurídico-penal muchas veces no basta con conocer el Derecho comparado ni la doctrina científica extranjera sobre temas punitivos, sino que es conveniente conocer las normas fundamentales de otras áreas jurídicas y la muy buena doctrina científica española que las comenta. ¡Cuántas veces los penalistas españoles indagamos concienzudamente acerca de la opinión de un investigador extranjero recién iniciado en las tareas interpretadoras y, sin embargo, relegamos a un segundo plano o incluso nos olvidamos del criterio mucho más fundado de un buen administrativista español, o de un excelente constitucionalista cuando tratan materias afines a las nuestras!

    Para huir de un conocimiento exclusivamente departamentalizado nada mejor que adquirir una amplia formación y una cultura jurídica considerable. Pero el compendio de ambas cualidades en una misma persona es un objetivo sumamente difícil de alcanzar, porque en cualquier caso hay que combinar los principios generales con los conocimientos específicos de una concreta asignatura. Igualmente no es sencillo desarrollar una investigación interdisciplinar, porque la mentalidad y la sensibilidad de un penalista y un constitucionalista -pongamos por caso- no tienen por qué coincidir y, verdaderamente, no coinciden. La minuciosidadPage 940 interpretativa de un penalista puede llegar a chocar con la perspectiva de un constitucionalista, más atenta a los factores políticos que rodean a cualquier asunto.

    La obra que me dispongo a recensionar es la primera monografía jurídica de Esther González Hernández, que coincide en lo fundamental con la tesis con la que obtuvo el grado de Doctor y trata de La responsabilidad penal del Gobierno. Se trata básicamente de un análisis del artículo 102 de la Constitución Española, que precisamente regula esa cuestión, pero está acompañado de un examen en profundidad del Derecho y la doctrina comparada en el Reino Unido, en los Estados Unidos de América, en Francia y en Italia sobre el mismo tema, así como de la evolución constitucional española al respecto. Pero conviene advertir que esta monografía combina sabiamente las exigencias de cualquier estudio interdisciplinar, esto es, la doble sensibilidad (tan compleja de adquirir en la práctica) en este caso de un investigador del Derecho constitucional y de un intérprete de las normas penales. La propia autora advierte muy correctamente por lo que se refiere a estas últimas que «en materia de responsabilidad penal han de primar los criterios jurídico-penales» (p. 259).

    El problema último implicado en esta obra es, nada más y nada menos, el de las relaciones entre Política y Derecho. Pero no se trata del origen político de las normas, tema que siempre me ha fascinado, sino del caso límite en que los gobernantes tienen que someterse a las normas penales, a cuya aprobación muchas veces ellos mismos han contribuido mediante los Proyectos acordados en Consejo de Ministros, cuando no las han votado directamente si tales gobernantes formaban parte al mismo tiempo del Congreso o del Senado. La lectura de esta monografía me ha resultado sumamente provechosa y, lo que es más importante, especialmente sugerente. ¿Qué más se puede pedir de un libro científico si nos enseña y nos incita a efectuar diversas reflexiones? Como el trabajo de Esther González reúne ambas condiciones, me dispongo a compartir con el lector las observaciones que me ha suscitado.

  2. En este apartado intentaré desarrollar esas observaciones formuladas como axiomas que a mi entender se verifican con regularidad en las relaciones entre los políticos y el Derecho Penal o, más exactamente, entre los miembros del Gobierno y la jurisdicción penal. Algunos de tales axiomas son de naturaleza puramente sociológica; otros están a caballo entre lo sociológico y lo jurídico; y, por fin, los últimos son de carácter exclusivamente jurídico. Son diez y por lo tanto forman un decálogo, pero de ninguna manera puede entenderse como un decálogo de mandamientos sino como enunciados obtenidos de una simple observación de la realidad que mejor conozco, y que por lo tanto se circunscribe únicamente a la española.

    Pero no conviene caer en el frecuente lugar común de que los españoles padecemos muchos escándalos políticos «porque nuestro país es tercer mundista». Ese latiguillo argumental es injusto (sobre todo para los Estados que de verdad pertenecen al Tercer Mundo), desproporcionado, encubre un com-Page 941plejo de inferioridad carente de fundamentación y se tambalea ante una comparación con lo que ocurre en las llamadas democracias «consolidadas» 1. En todas partes -también en España- cuecen habas.

    Mientras preparo esta recensión, leo en la prensa dos noticias que afectan a Francia e Italia. La primera consiste en que se ha producido la absolución del ex Ministro francés de Asuntos Exteriores (desde 1988 hasta 1993) y ex Presidente del Consejo Constitucional francés (desde 1995 hasta el año 2000), el Sr. Roland Dumas. El Sr. Dumas dimitió de este último cargo por el escándalo de la petrolera Elf, siendo condenado en primera instancia a treinta meses de prisión y una multa de 152.000 euros, pero fue absuelto el 29 de enero de 2003 por el Tribunal de Apelación. Y en el periódico del mismo día leo que el Tribunal Supremo italiano ha rechazado la pretensión nada menos que del Presidente del Gobierno italiano, el Sr. Berlusconi, quien pretendía servirse de la denominada Ley de la sospecha legítima con el objeto de recusar a los Magistrados de Milán, bajo la acusación de supuesta parcialidad de éstos. Se trata de un proceso en el que se imputa un delito de cohecho entre otros al empresario y ahora Presidente del Ejecutivo italiano en relación con la privatización de la sociedad Sme 2.

    Estos son los axiomas a los que me he referido antes:

    1. Resulta imposible separar tajantemente la responsabilidad política y la responsabilidad penal, pues aunque ambas son autónomas y provocan efectos distintos (La...

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