SAN, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3437
Número de Recurso148/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 148, interpuesto por D. Carlos María, D. Miguel Ángel, Dña.

Alejandra, D. Fermín, D. Matías, Dña. Leonor, D.

Luis María, Dña. María Dolores, D. Ángel, D. Gabriel, Dña. Flor, Dña. Victoria, D. Rubén, D. Jesús Luis, D. Blas, Dña. Eugenia, D, Javier, Dña. Valentina, D. Jose Ignacio, Dña. Elsa, D. Pedro Enrique, D. Evaristo, D. Octavio, Dña.

Teresa, D. Luis Manuel, D. Augusto, D. Humberto, Dña. Filomena, D. Jose Manuel, D. Pedro Francisco, D. Felipe, D. Ramón, D. Jesús María, D. Constantino, Dña. Almudena, D. Luis, Dña. Margarita, D. Luis Miguel, D. Claudio, D. Lucas, D. Carlos Francisco, D. Benedicto, representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios causados de la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de mayo de 1999 por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por la realización de las obras del proyecto de desvío del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar, con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacia del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2005 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acordándose por providencia de 10 de marzo siguiente oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre falta de competencia de dicho Tribunal. Incompetencia que fue declarada mediante Auto de 1 de abril de 2005, que acordó remitir las actuaciones a esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Personadas las partes, por providencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2005 se acordó tener por interpuesto el recurso, la reclamación del expediente administrativo, y su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998.

TERCERO

En el momento procesal oportuno la representación de dichos actores formalizó la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se estimara la reclamación presentada de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Medio Ambiente reconociendo el derecho de los demandantes a percibir:

"Indemnización por los daños derivados de la ilegal ocupación de la Administración, en la cantidad de 2.069.984,59 euros, según desglose adjunto a la demanda.

O bien, de forma subsidiaria, la cantidad que resulta de aplicar el porcentaje que la Sala estime conveniente sobre el justiprecio en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración".

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el presente recurso y se confirmara la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 17 de mayo de 2006, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por don Carlos María y otros 41 recurrentes más, frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios causados de la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de mayo de 1999 por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por la realización de las obras del proyecto de desvío del río Llobregat desde el puente de Mercabarnma hasta el mar, con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación:

Con fecha de 28 de mayo de 1999, el Consejo de Ministros declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, por la realización de las obras del Proyecto de desvío de río Llobregat, desde el puente de Mercabarna hasta el mar, con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental. Urgencia que venía determinada, según dicho Acuerdo por "la necesidad de disponer a la mayor brevedad de los terrenos necesarios a fin de iniciar las obras que, dada su relevancia y necesidad, constituyen una demanda social prioritaria que precisa atenderse".

Urgente ocupación que afectó a las fincas propiedad de los aquí demandantes.

Planteado recurso contencioso-administrativo frente al referido Acuerdo, el mismo fue anulado por la STS, Sala 3ª, de 25 abril 2003, (aclarada por Auto de 13 de mayo 2003 ) en base a que no concurría la excepcionalidad que imponía el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como se desprendía del propio Acuerdo, que acreditaba que las obras eran de especial importancia y afectaban al interés general al que las administraciones en ellas empeñadas servían, y dado que tales fines podrían lograrse aplicando el procedimiento general o común de la Ley de Expropiación Forzosa.

Con fecha de 25 de julio 2003 ha sido dictado un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba nueva declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Encauzamiento del Rio Llobregat desde el Puente de Mercabarna hasta el mar, con inclusión de las medidas correctoras de impacto ambiental".

Con fecha de 30 de marzo 2004 los recurrentes han planteado reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1999 por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por la realización de las obras del Proyecto. Se cuantifica la indemnización aplicando el porcentaje del 25% sobre la cantidad fijada definitivamente como justiprecio de cada uno de los reclamantes.

El informe del Consejo de Obras Públicas de 24 de febrero 2005 (folios 23 a 30 del expediente) considera que el cauce procedimental elegido no es el adecuado, porque no procede acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando los pretendidos efectos lesivos fueron originados en el seno de una actuación expropiatoria, debiéndose tramitar la reclamación al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Consejo de Estado, en su dictamen de fecha 14 de julio 2005 (folios 2 a 9 del expediente) entiende, en cambio, que la vía de la responsabilidad patrimonial sí es la adecuada para encauzar las pretensiones resarcitorias formuladas. En cuanto al fondo del asunto...

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