STSJ Canarias , 11 de Enero de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:54
Número de Recurso2576/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 4/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de enero del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2576/1995, en el que interviene como demandante DON Iván , representado por la Procuradora Doña Pilar Garcia Coello, asistida del Letrado Don Jorge Orbegozo Urcelay y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando indemnización de daños; siendo la cantidad de 3.112.591 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua del Gobierno de Canarias de fecha 18 de octubre de 1.995, se resuelve la reclamación de responsabilidad formulada por el recurrente por los daños producidos en la vivienda de su propiedad que se siguió con el número de expediente 21/94, en la que se ordena a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA, S.A., el abono al recurrente de 375.000 ptas.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare no ser conforme a derecho la orden departamental de la Consejería de obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de fecha 18 de octubre de 1.995, y dicte otra en la que se reconozca al recurrente los daños producidos y se condene a la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y subsidiariamente al Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias a que indemnicen a Don Iván en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL. QUINIENTAS NOVENTA Y UNA (3.112.591.-)

PESETAS así como que se condene en costas a las partes demandadas si se opusieron a esta petición.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestímela misma, al ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo en el que se ordena a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA, S.A., el abono al recurrente de 375.000 ptas y, cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: 1.- Mi mandante es propietario de una vivienda que se encuentra en el término municipal de Tías, DIRECCION000 núm. NUM000 escasos 20 metros de donde se estuvieron realizando las obras mencionadas. Ya desde el inicio de las obras, los perjuicios para Don Iván empezaron a ser patentes, por lo que procedió a poner de manifiesto a la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., la manera inconsciente y primitiva con que sus operarios realizaban los trabajos de extracción y vertido de tierra, ya que los mismos eran efectuados sin adoptar las mínimas precauciones. II.- Durante los largos meses que duraron las obras, mi mandante recurrió a todas las instancias con el fin de intentar los perjuicios que las obras le ocasionaban tanto en su vivienda como en su esfera familiar, ya que se vio obligado a sellar puertas y ventanas, anular entradas, gastar toneladas de agua con el fin de anular el polvo y la tierra que se acumulaban y sin que por parte de la empresa demandada se hiciera nada al respecto. Nos remitimos al reportaje fotográfico señalado con los números 1 a 22, así como el requerimiento notarial y fotografiar adjuntas señaladas con los números 71 a 79 del expediente núm. 21 /94, en aseveración de lo antedicho. III.- Pero no solo el polvo y la tierra incesantes perjudicaron a mi mandante, fueron también las fuertes vibraciones producidas por las máquinas utilizadas lo que ocasionaron la rotura de varios ventanales y lucernarios en la vivienda de mi representado. A este respecto nos remitimos a los informes remitidos por el Ayuntamiento de Tías y que forman parte del mencionado expediente señalados con los números 70 y 89. IV.- Hay que tener en cuenta que mi mandante no reclama nada por los perjuicios que le ocasionaron las obras en su esfera personal, como fueron la clausura de su estudio durante varios meses ante la imposibilidad de trabajar en el mismo consecuencia del polvo y la tierra, sino que solo reclama los daños que se le ocasionaron y estos se produjeron en los ventanales y lucernarios y en la pintura de la vivienda y muros que la rodean. V.- Como hemos indicado mi mandante tiene su estudio de trabajo dentro de la finca donde se encuentra su vivienda, la cual sirve a la vez como exponente de su trabajo, por lo que periódicamente procede a la reparación y repintado de la vivienda y muros exteriores, ya que es visitada frecuentemente por muchos clientes, por lo tanto al inicio de las obras la pintura exterior de la vivienda y de los muros se encontraba en perfecto estado. Fue como consecuencia de las obras cuando dicha pintura comenzó a deteriorarse ocasionando grandes desperfectos en la misma a la vez que considerables grietas, como consecuencias de las vibraciones, donde se acumuló el polvo y la tierra acentuando su deterioro. A este respecto adjuntamos como documentos 1 al 4 certificado emitido por la empresa que se encarga del pintado y mantenimiento de la vivienda de mi mandante donde se especifica las características y técnicas de la pintura utilizada. VI.- Como consecuencia de lo anterior mi representado se ha visto obligado a cambiar los cristales rotos por las vibraciones producidas por la maquinaria empleada en las obras, así como el pintado y reparación de la fachada y muros de su vivienda lo que le ha ocasionado un desembolso de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS 3.112.591.-)

PESETAS, según facturas que se adjuntaron al expediente que se recurre señaladas con los números 47 y 49, cantidad que se reclama en el presente recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora aduciendo en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la Administración Autonómica (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas), de conformidad con lo previsto en las disposiciones reguladores de la contratación administrativa aplicables al supuesto de autos. Efectivamente, el artículo 46 de la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, y el artículo 134 del Reglamento General de Contratación del Estado, aplicables al caso que nos ocupa, dada la fecha de acaecimiento de los hechos, establecen que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste indemnizar a terceros todos los daños cansados como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución de las obras, excepto los casos en que tales perjuicios sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. En el presente caso no se ha producido en modo alguno una orden de la Administración Publica, causa inmediata y directa de los daños que pudiera determinar su responsabilidad.

TERCERO

El DECRETO 8-4-1965, núm. 923/1965, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aplicable al supuesto de autos en su 46 decía: "La ejecución del contrato se realizara a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor ...El Decreto 3410/1975. de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado el] su art. 134 disponía que: "Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras. Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado. También será ésta responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de vicios de proyecto. Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año ante el órgano de contratación, que decidirá en el acuerdo que dicte, oído el contratista, sobre la procedencia de aquéllas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción Contencioso administrativa. El REAL DECRETO 28-11-1986, núm. 2528/1986, Modifica el Reglamento de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2-5-1986, y a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en su art. 1 dice: 1. Los artículos 23, 24, 25, 27, 31, 59, 66. 82, 90 y 92 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, quedan redactados como...

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