STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2006

PonenteDon Victoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:749
Número de Recurso711/2001
ProcedimientoDon Victoriano Valpuesta
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 711/2001

(Registro General número 2.886/2001)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo del año dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 711/2001, interpuesto por don Jose Miguel, representado por el Procurador don Laureano de Leyva Montoto, y asistido de Letrado, contra el Ayuntamiento de Córdoba, representado y asistida por el Letrado don Rafael Ortega Cruz. La cuantía del recurso es de 1.734,20 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de mayo del 2001 contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al Ayuntamiento de Córdoba el 23 de mayo del año anterior, por las lesiones sufridas el día anterior como consecuencia de una caída en la vía pública de esa ciudad.

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración, condenando a la demandada al abono de la suma de 1.734,20 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Tras recibirse el recurso a prueba y practicarse las propuestas que fueron admitidas, quedaron las actuaciones conclusas, habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al Ayuntamiento de Córdoba el 23 de mayo del año anterior, por las lesiones sufridas el día anterior como consecuencia de una caída en la vía pública de esa ciudad. Dicha reclamación se fundaba en que "sobre las 19,45 horas paseaba por la zona de la Glorieta de Hirosima y Nagasaki de la capital cordobesa y, al pasar frente al local de hostelería conocido como Bar Playa, se produjo un esguince de tobillo al meter su pie derecho en un agujero que había en el acerado".

SEGUNDO

Pues bien, el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración referida en los arts. 139 y ss de la Ley 30/92 que encuentra su fundamento de rango superior en el art. 106.2 de la Constitución Española requiere los siguientes presupuestos básicos de la...

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