STSJ Navarra , 17 de Abril de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:768
Número de Recurso2183/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.183/97, promovido contra resolución de 2-7-97 del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra , ratificada por dicho Gobierno en sesión de 1-8-97, Expte. 129/94, 629/93 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que integra la liquidación nº 359672/93 por importe de 8.940.400.- ptas, siendo en ello partes: como recurrente la Entidad INMOBROCENSE S.L., representada por el Procurador Sr. Araiz y dirigida por el Letrado Sr. Bados; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la operación societaria gravada, consistente en la aportación de diferentes inmuebles por parte de socios fundadores de la entidad recurrente no se encuentra gravada en el concepto de operaciones societarias, al serle de aplicación la exención prevista en el número 11 del artículo 36.1.b del Texto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales , aprobado por Acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1.981 .

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria de Navarra de fecha 2 de julio de 1997, por el que se desestimaba el recurso de alzada frente a acuerdo adoptado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el que se liquida a la entidad recurrente por el Impuesto de Transmisiones la cantidad de 8.940.400 pesetas.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la operación societaria gravada, consistente en la aportación de diferentes inmuebles por parte de socios fundadores de la entidad recurrente no se encuentra gravada en el concepto de operaciones societarias, al serle de aplicación la exención prevista en el número 11 del artículo...

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