STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2004

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2004:2205
Número de Recurso400/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 500 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de mayo de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000400/2001 , interpuesto por el demandante Don Juan Alberto , representado por la Procuradora Doña María Corina Melián Carrillo y dirigido por el Abogado Don José

Tomás Rodríguez Ripa , y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, habiendo comparecido, en su representación y defensa, la Letrada Doña Marina Castelló García, siendo codemandado la Compañía ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A, representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrada Doña María Elena Ortiz Rodríguez, y la empresa Técnicas Medioambientales TECMED S.A, representada por la Procurador Doña Yolanda Morales García y dirigida por el Letrdo Don José Luis Rodríguez-Refojo Hernández, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía inferior a 25 millones de pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por el actor ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, al haber sufrido aquél lesiones al caerse en un vía pública, se desestimó presuntamente la solicitud por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial por daños en las lesiones producidas como consecuencia de su caída en la vía pública y condene a la Corporación demandada y a la empresa codemandada TECMED S.A, solidariamente, a que indemnicen al recurrente en las cantidades reclamadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la no responsabilidad de la Administracion demandada. Por su parte, la codemandada Técnicas Medioambientales TECMED, S.A, al contestar la demanda, solicita se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso, por no ser en absoluto responsable de las lesiones causadas al actor. La otra parte codemandada, ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A, al contestar la demanda solicita se dicte una sentencia por la que se absuelva a su representada, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consagrado definitivamente en el artículo 106 de la Constitución el principio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas para las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, precepto constitucional desarrollado en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , que aprobó el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Publicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la responsabilidad patrimonial de la Administración como presupuesto fundamental para exigirla que el hecho sea imputable a la propia Administración, pues sólo de esta manera puede establecerse la relación entre el acto administrativo al que se atribuye el deber de indemnizar y el daño causado, que es el que ha de reparar, resultando la imputación de los daños a la Administración de dos criterios jurídicos básicos, incluíbles ambos en la formula " funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos", en cuanto en la órbita del funcionamiento " anormal" de la actividad administrativa se insertan tanto conductas ilegales o culpables de los agentes de la Administración, como las actuaciones impersonales o anónimas, ilícitas o ilegales,...

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