STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:7371
Número de Recurso189/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 189/97 Partes CEFRUSA SERVICIOS FRIGORIFICOS, S.A. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D ECONOMIA I FINANCES Objeto: Resolución TEARC 9-10-96 (REA 4157/96).ITP-AJD-. Desembolso dividendos pasivos:

exención.

SENTENCIA N°567/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil año.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 189/97, interpuesto por la entidad CEFRUSA SERVICIOS FRIGORIFICOS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Rafael de Gisper Pastor contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado D. Miguel Temboury Redondo; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D ECONOMIA I FINANCES representan) y asistido por la Letrada de la Generalitat Dª.

Marta Moix i Puig, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Per la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 9-10-96, dictada por el Tribunal económico-administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación n° 4.157/96 formulada contra la liquidación realizada por la Delegació Territorial de Barcelona del Departament d Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, con número de referencia 601054.0.94/011, en la cual se hacía tributar el 0,5% por actos Jurídicos Documentados, la escritura 4924/93 del protocolo del Iltre Notario de Barcelona, D. Modesto Ventura Benages, por e desembolso de dividendos pasivos.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación en las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 248.266 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrado, las partes por su orden, formularon escritos ce demanda y contestación, suplicando respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pinto a prueba, por providencia de 2-11-97 se concedió el término de quince días para evacuar el trámite de conclusiones, las cuales fueron presentadas, por su orden, por todas las partes.

QUINTO

Por providencia de 10-5-2001 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14-6-2001. en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la citada Resolución del TEARC de 9-10-96 (REA 4157/96), por la que se desestima la pretensión actora de exención por el concepto AJD de la escritura pública de 23-10-93, de desembolso de dividendos pasivos, derivada de una escritura precedente de ampliación de capital, que aquélla (la aquí litigiosa) viene a cumplimentar, desarrollar o llevar a buen término. La Oficina Gestora giró liquidación por el 0,50% del valor declarado (42.000.000 ptas.), que es el resto pendiente d tal ampliación de capital, sosteniendo la Resolución recurrida que dicha exención no está recogida en el T.R. del Impuesto de 199, estando expresamente incluido este tipo de escrituras en el art. 75.5 del nuevo Reglamento del Tributo (RD 828/95, de 29-5).

El preserve proceso, pues, tiene por objeto dilucidar si las escrituras públicas de desembolso de dividendos pasivos deben o no tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el concepto de Actos Jurídicos Documentados, controversia que debe examinarse bajo e prisma de la aplicación de la Directiva 69/335-CEE y concretamente del art. 11 de la misma.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la aplicación directa de las Directivas comunitarias. Ya en su sentencia 258/94 ha...

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