SAP Vizcaya 503/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:2137 |
Número de Recurso | 528/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 503/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/039634
A.p.ordinario L2 528/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 1177/05
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Recurrente: Juan Pedro
Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
Abogado/a: JOSE LUIS SADABA SUAREZ
Recurrido: Lázaro, BARNICES ERKIMI ZULOAGA S.L. y
Sonia
Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y RAFAEL
EGUIDAZU BUERBA
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ GUEZURAGA, JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ y
JOSE ANTONIO PEREZ GUEZURAGA
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SENTENCIA Nº503/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 13 de Bilbao, y del que son partes como demandante D. Lázaro representado por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado D. Jose A. Perez Guezuraga, y como demandado BARNICES ERKIMI ZULOAGA, S.L., y D. Juan Pedro representados por los Procuradores Sr Jose A. Henandez Uribarri y Sr. Pedro Santin Diez y dirigidos por los Letrados D. Jose Mª Bernedo y J.L. Sadaba Suarez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de junio de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por D. Lázaro y Dª. Sonia frente a D. Juan Pedro, y en idénticos términos he de rechazarla contra la entidad "Barnices Erkimi Zuloaga, S.A.", y en su virtud, con plena absolución de esta última demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma esgrimidas, debo condenar y condeno a D. Juan Pedro a que abone a los actores la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y dos euros (4.992 euros), más el interés legal devengado por dicho principal desde el 9 de enero de 2006 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta última y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.
Se imponen al demandado condenado las costas procesales causadas, salvo las devengadas por el llamamiento al proceso de la entidad demandada absuelta, respecto a las que no cabe hace especial declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Pedro y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación del Sr. Juan Pedro frente a la sentencia apelada, que ha acogido en su integridad la pretensión contra este demandado deducida en la litis, aduciendo como primer motivo de su recurso errónea la valoración en la instancia de la prueba practicada. Sostiene así que los actores no han acreditado los daños supuestamente padecidos, a salvo la existencia de un ligero olor a " pinky " en su vivienda y, además, que estos supuestos daños pueden tener varios orígenes siendo el del barniz uno posible más; añadiendo que no resulta incorrección de su representado en la manipulación del barniz, la que no se desprende del Informe del Departamento de Sanidad aportado a los autos, y que en su caso existiría una corresponsabilidad del fabricante del producto, la codemandada absuelta Barnices Erkimi Zuloaga S.L.. Alega también que se ha dado una incorrecta aplicación del artículo 26 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que la acción ejercitada en la demanda ha sido la acción prevista en el artículo 1101 del Código Civil, siendo además que la Disposición Final Primera de la Ley 22/1994, de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos deroga la aplicación de los artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984. Finalmente, en cuanto al daño indemnizable pone de manifiesto que la solución extrajudicial que pretendían los demandantes pasaba por llevar a cabo actuaciones innecesarias, y que los metros cuadrados facturados por Construcciones J.A.R. por los trabajos realizados en la vivienda son superiores a los facturados por la...
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