STSJ Andalucía 1/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2006:3222
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA JERONIMO GARVIN OJEDA MANUEL PONTE FERNANDEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 1.

EXCMO SR. PRESIDENTE................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.........................)

D. MANUEL PONTE FERNÁNDEZ....................)

Juicio Ordinario 1/2006

En la ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil seis.

Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio ordinario nº 1/2006, en reclamación de daños y perjuicios, siendo demandante Don Clemente , representado por la Procuradora Doña María José Álvarez Camacho y asistido del Letrado Don Salvador Peña Ochoa, y demandados Don Gregorio , Don Manuel y Doña Estela , representados por la Procuradora Doña Estrella Martín Ceres y asistidos del Letrado Don José Antonio Guiote Ordóñez.

Ha sido Ponente para sentencia el Excmo. Sr. Don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales de Córdoba Doña Asunción Albuger Madrona, en nombre y representación de Don Clemente , se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba demanda de juicio declarativo ordinario de responsabilidad de Jueces y Magistrados contra el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gregorio , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, en reclamación de daños y perjuicios en cuantía de 13.472,83 euros más intereses legales y costas, en base a los hechos que expuso en su demanda. Turnada dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Córdoba, se dictó auto con fecha 28 de junio de 2005 admitiéndola a trámite, dando traslado de la misma al demandado y emplazándole para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles, lo que verificó dentro de plazo, señalándose día para la audiencia previa. Celebrada ésta, se admitió la excepción de litisconsorcio pasivo necesario formulada por la parte demandada por no haberse demandado a Don Manuel ni a Doña Estela , también Magistrados de la referida Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Segundo

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba se acordó admitir la demanda formulada contra los codemandados Don Manuel y Doña Estela , y dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia, quien lo hizo en el sentido de que la competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, dictándose seguidamente por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba auto con fecha 16 de enero de 2006 declarando su incompetencia objetiva y acordando remitir las actuaciones a esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó el presente procedimiento de juicio ordinario, y subsanados los defectos de personación que fueron advertidos mediante providencia de 9 de marzo de 2006, por otra de 10 de marzo de 2006 se declaró la competencia de esta Sala y se acordó librar exhorto a Córdoba para dar traslado de la demanda a los codemandados Don Manuel y Doña Estela y emplazarles para que se personasen ante esta Sala y contestasen la demanda.

Cuarto

Personados en tiempo y forma los referidos codemandados y contestada la demanda, se convocó a las partes a la audiencia previa regulada en los artículos 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2006 , compareciendo todas ellas, matizando la parte actora que existía un error material en cuanto a la cuantía del procedimiento, que no era de 13.000 euros, sino de 11.455 euros correspondientes a la minuta del Letrado Don Clemente , no oponiéndose la parte demandada, y ambas partes mostraron su conformidad al relato de hechos que a continuación se transcribe. Limitada la contienda a la valoración jurídica de los mismos, por el Presidente del Tribunal se declararon las actuaciones vistas para sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

Don Clemente , Letrado, desempeñó la dirección técnica del Grupo Empresarial Muela S.L., Hermanos Muela García, Subbética de Refinación S.L. y Mueloliva S.L. en el proceso que contra dichas entidades mercantiles fue seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego por Don Manuel Muela García, en solicitud de medidas cautelares, consistentes en el embargo preventivo de determinados bienes muebles e inmuebles de las sociedades referidas.

Segundo

En el escrito de solicitud de medidas cautelares, la parte solicitante expresó en su hecho cuarto lo siguiente:

"Resulta evidente que, como consecuencia del incumplimiento por parte de las empresas antedichas, a mi representado se le están ocasionando una serie de perjuicios que no está obligado a asumir, además de situarlo en una posición de altísimo riesgo, ya que, la falta de cancelación de las garantías por él prestadas, implica que debe responder de unas obligaciones que para su cumplimiento está imposibilitando, por un importe de 2.247.971,40 euros".

Tercero

Concluido el procedimiento, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó auto de 9 de enero de 2004 por el que, confirmando el auto del Juzgado de 30 de agosto de 2003 , desestimó el recurso de apelación que contra el mismo había sido formulado por la representación de Don Manuel Muela García, con condena en costas al recurrente.

Cuarto

Instada la oportuna tasación de costas, la Sra. Secretaria de la Audiencia Provincial la realizó, fijando en 11.455,01 euros los honorarios devengados por el Letrado Sr. Clemente , según minuta por el mismo (que se basaba en los porcentajes establecidos sobre la cuantía del procedimiento, que el propio Letrado consideraba ascendente a la cantidad de 2.247.971,40 euros), y en 2.017,82 euros los correspondientes a la Procuradora Doña Asunción Albuger Madrona. Dichas cantidades fueron impugnadas por el recurrente vencido en costas y dicha impugnación fue estimada por...

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