La responsabilidad de la justicia europea por 'inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento

AutorCarmen Muñoz García
Páginas241-243
XIV. LA RESPONSABILIDAD DE LA JUSTICIA
EUROPEA POR “INOBSERVANCIA DEL PLAZO
RAZONABLE DE ENJUICIAMIENTO”
La Sentencia del Tribunal General de 10 de enero de 2017, en el asunto
T-577/14: Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne/Unión Europea,
representada por el TJUE317, formula por primera vez que la concurrencia de
dilaciones indebidas en la resolución de asuntos de su competencia, por ser con-
trario al derecho fundamental del art. 47.2 de la Carta de Derecho Fundamen-
tales318, determina la responsabilidad extracontractual de la Justicia europea.
La declaración del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento
por los tribunales europeos, y la obligación de responder por dilaciones in-
debidas no deberían resultarnos extrañas, y sin embargo, la sorpresa ha sido
clara. En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar
los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos
de los Estados miembros. Y conforme art. 268 TFUE (antes 255 TCE): “El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los
litigios relativos a la indemnización por daños a que se refi eren los párrafos
segundo y tercero del artículo 340”, para lo que deberá examinar si concurren
los requisitos a los que está supeditada la obligación de reparar los daños pre-
vistos en el citado art. 340 del TFUE.
317 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2017.053.01.0027.01.
SPA&toc=OJ:C:2017:053:TOC
318 El artículo 47 sobre Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, contempla:
“Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido
violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el
presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente
y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente
por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia
jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos sufi cientes siempre y cuando dicha asistencia
sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia” (vid Explicaciones sobre
la carta de los derechos fundamentales (2007/C 303/02), en concreto las dadas al Art. 47, que
si bien, como las dadas a cada uno de los artículos “no tienen por sí mismas valor jurídico,
constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de
la Carta”. http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechos
FundamentalesUnionEuropea-v2007.htm#Expl-a47

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