La responsabilidad judicial en Colombia

AutorMaría Concepción Rayón Ballesteros/Wilson Ruiz Orejuela
Páginas67-151
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I. INTRODUCCIÓN
En Colombia, tanto la jurisprudencia como la doctrina
coincide en la idea referida a la existencia de dos periodos cla-
ramente determinados sobre la responsabilidad patrimonial
del Estado por la actividad judicial: en la época Republicana,
particularmente en vigencia de la Constitución Nacional de
1886 con la cual se imponía la inmunidad del Estado, así como
la jurisprudencia de la jurisdicción de lo contencioso adminis-
trativo por interpretación la aceptó de forma excepcional cuan-
do los funcionarios judiciales incurrieran en lo que llamó «vía
de hecho», imponiéndose la regla general de responsabilidad
personal de los funcionarios judiciales y, con la Constitución
Política de 1991 emergieron nuevos paradigmas tendientes a la
dignificación del ser humano, ámbito en el que se introdujo en
el artículo 90 la cláusula general de responsabilidad del Estado
por la acción u omisión de sus agentes que implícitamente
incluye a los jueces y magistrados, así como la acción de repe-
tición contra los mismos por la condena contra el Estado.
En ese contexto, la finalidad de este trabajo es llevar clari-
dad meridiana a la comunidad académica en general, sobre la
responsabilidad del Estado por la actividad judicial en Colom-
bia, mediante una guía facilitadora de su concepción cuando se
imponía la soberanía de la Nación sin contraprestación alguna,
la construcción pretoriana de la tesis de la responsabilidad
patrimonial del Estado orientada hacia la Rama Ejecutiva del
Wilson Ruiz Orejuela
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Poder Público y, luego, de manera excepcional por «vía de
hecho» en la que podían incurrir jueces y magistrados y, la
aceptación de la cláusula general de responsabilidad por las
acciones u omisiones de los agentes del Estado, fundado en el
respeto por la dignidad humana.
Para lograr ese objetivo, se abordará la evolución de la
inmunidad del Estado por la función judicial, hacia la respon-
sabilidad por esa clase de actividad, teniendo como parámetro
la regulación jurídico-constitucional y su desarrollo legislativo
al respecto en cada una de las etapas mencionadas, esto es,
antes de la Constitución de 1991 y después de su puesta en
vigencia, así como el tratamiento doctrinal y jurisprudencial,
tanto de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y
de la Corte Constitucional.
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II. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN
VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE 1886
Las regulaciones normativas cualquiera que ellas sean
deben reflejar los cambios políticos y sociales que experimen-
ten las comunidades humanas. Pues bien, en Colombia la
Constitución Nacional de 1886 no fue ajena a la dinámica pro-
pia del Estado Liberal de Derecho con la salvaguardia más for-
mal que real de los derechos de libertad e igualdad, donde
imperaba la soberanía que se imponía a todos sin ninguna con-
traprestación, aspectos que incidieron directamente en la
inmunidad patrimonial del Estado por las actuaciones positi-
vas u omisivas de sus agentes que pudieran causar daño a las
personas.
Lo indicado explica las razones por las cuales el Constitu-
yente de esa época no dispuso de forma expresa la responsabi-
lidad patrimonial del Estado en la Constitución Nacional de
1886, sino tan solo la obligación jurídica de los servidores
públicos de cumplir la Constitución y de su responsabilidad en
caso de su infracción por omisión o por extralimitación en el
ejercicio de sus funciones 1, limitándose al ámbito personal de
1 Constitución Nacional de Colombia de 1886 en su artículo 20 reguló
que «Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por
infracción de la Constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son
por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el
ejercicio de éstas».

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