SAP Jaén 246/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2005:756
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 246

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Uno de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 107/04, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 331/2005 , a instancia de AMBULANCIAS JUAN MANUEL S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendida por la Letrada Sra. Bonachera Vilar contra TRANSPORTES ASOCIADOS LEDAÑA. D. Pedro Miguel Y LA ESTRELLA SEGUROS, ésta última representada en la instancia por la Procuradora Sra. Secaduras Ruiz y defendida por la Letrada Sra. Barrios Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Villacarrillo con fecha 23 de Julio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Estimar parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. López Palomares, en nombre y representación de Ambulancias Juan Manuel S.L, frente a Transportes Asociados Ledaña S.L., Pedro Miguel y la Estrella Seguros S.A.; y por ello:

CONDENAR SOLIDARIAMENTE a Transportes Asociados Ledaña S.L, Pedro Miguel y La Estrella Seguros S.A., a abonar a Ambulancias Juan Manuel S.L., la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.324,49 ¤), cantidad que ya ha sido declarada en tal sentido, mediante Auto de este Juzgado, por allanamiento de 09-06-04, y QUE YA HAN SIDO ABONADOS a la parte actora, mediante mandamiento de pago de 30-06-04.

CONDENAR EXCLUSIVAMENTE a La Estrella Seguros S.A., a abonar a Ambulancias Juan Manuel S.L., el interés legal del dinero incrementado en un 50% sobre la cantidad de 12.324,49 ¤, desde la fecha del siniestro, 23-01-03, hasta su completo pago en este Juzgado, el día 13-05-04.

Las costas procesales de esta instancia, serán satisfecha por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Ambulancias Juan Manuel S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación sin que se presentase escrito de oposición se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia; turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2005, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia recaída en la instancia la reclamación de cantidad basada en la responsabilidad extracontractual del conductor demandado, concediendo un total de 12.324'49 euros por los daños sufridos por la ambulancia propiedad de la mercantil actora, de un total líquido solicitado por esta de 75.862'83 euros, se alza dicha demandante esgrimiendo como único motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, tratando de argumentar el mismo en el escrito de recurso efectuando una nueva valoración de parte con la que pretende desvirtuar la efectuada por el Juzgador, alegando de manera simplista en lo que se refiere a los daños, que el único apoyo para otorgar mayor fuerza probatoria al informe pericial aportado por la demandada es que fue ratificado a su presencia a diferencia del presupuesto que ellos aportaron como documentos nº 5 y 6 del escrito rector de esta litis, que fue ratificado por exhorto, no obstante ser los mismos bastante más detallados y responder a los precios actuales de mercado. Por otro lado en cuanto al lucro cesante por la paralización de al ambulancia, manteniendo el error en la valoración de la prueba, alega igualmente la infracción de la doctrina jurisprudencial respecto del art. 1106 C.C . al no estimar acreditada su existencia, insistiendo en la procedencia de otorgar la cantidad solicitada, ascendente a los 55.360'11 euros, más las cantidades que se viniesen reclamando por inmovilización del vehículo siniestrado hasta su completa reparación o funcionamiento.

Centrado así el objeto del debate y siguiendo la misma sistemática de la impugnación, distinguiendo entre los daños y lucro cesante, el recurso habrá de ser parcialmente estimado por las razones que exponemos a continuación.

SEGUNDO

En lo que se refiere a los daños ocasionados al vehículo, la impugnación ha de ser rechazada en su integridad por los propios y acertados fundamentos de la resolución recurrida que esta Sala comparte, sin que sea admisible a la parte, pretender sustituir la valoración parcial e interesada que pretende imponer, frente a la imparcial y objetiva de aquella. Al respecto, es...

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