La responsabilidad civil extracontractual de los deportistas

AutorM.a del Rosario Díaz Romero
CargoProfesora Titular interina de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1483-1546

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I Introducción

Los accidentes deportivos, cada vez más numerosos y de mayor importancia en nuestro entorno, por el aumento de las actividades deportivas y el surgimiento de nuevos deportes, vienen suscitando un interés cada vez más creciente entre los juristas. Además, la evolución tecnológica ha supuesto la creación de deportes que incorporan un soporte material más desarrollado pero también, en algunasPage 1484 ocasiones, más complejo y peligroso, incrementando, así, el riesgo de causar daños.

Este acrecentamiento de la posibilidad de lesión afecta no sólo a los terceros, ajenos al ejercicio de la actividad deportiva desarrollada, sino también a los propios compañeros deportistas o participantes en el juego deportivo o competición en cuestión.

De todos es conocido el riesgo que implica el ejercicio de deportes como el boxeo, artes marciales, caza, deportes alpinos, competiciones de velocidad, partidos de fútbol, etc.

Somos conscientes de que estamos ante un campo poco investigado, por lo que, creemos, puede resultar interesante centrar el presente estudio en la responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio de actividad deportiva, en función de los sujetos intervinientes y la clase de actividad realizada. Trataremos, por tanto, de analizar las diferentes hipótesis de responsabilidad extracontractual por daños causados a participantes o terceros durante el ejercicio de estas actividades.

II Criterios de imputación de responsabilidad
2. 1 Consideraciones generales

Nuestro sistema español de responsabilidad civil se incluye entre los sistemas atípicos de ilícito civil, caracterizados por el hecho de que el principio de resarcibilidad de todo daño cualificado como «antijurídico» es una cláusula general, cuya concreción se remite al juez, el cual, caso por caso, decide si el interés lesionado encuentra protección en nuestro ordenamiento jurídico y si la lesión constituye, por ello, un daño calificable como ilícito y que, por tanto, ha de ser resarcido 1.

La antijuridicidad del daño es la contrariedad del mismo con el Derecho, entendido éste en un sentido objetivo -el ordenamiento jurídico considerado en su totalidad-, comprensivo de las leyes, la costumbre y los principios generales del Derecho (ex art. 1 del Cc.).

Y no estando previsto el requisito objetivo de la antijuridicidad expresamente en el artículo 1902, pese a su exigencia por la doctrina mayoritaria2, Busto Lago considera un objetivo de primer ordenPage 1485 fundamentar en nuestro ordenamiento jurídico la exigencia de este presupuesto en la responsabilidad civil extracontractual3.

El concepto de ilícito civil, manifiesta este autor, surge de la interpretación sistemática de los artículos 1089, 1887 y 1902 del Código civil, y sus elementos esenciales son el daño, la antijuridicidad del hecho dañoso, el criterio de atribución -culpa, dolo, riesgo- y la relación de causalidad entre la acción y el evento dañoso.

Para la mayoría de la doctrina, explica, el ilícito civil implica la existencia de una acción o de una omisión «antijurídica y culpable», por contener un elemento objetivo -violación de un deber u obligación jurídica- y un elemento subjetivo -culpabilidad-, pero «ni la existencia, ni la autonomía de estos dos componentes han sido debidamente clarificadas, y ni la doctrina ni la jurisprudencia españolas han visto de una manera evidente la independencia de la culpabilidad y de la antijuridicidad como componentes del ilícito civil» 4.

Por otro lado, añade este autor, otra condición de la responsabilidad civil es la imputabilidad, requisito subjetivo e individual referido al agente y no al acto, al que nuestro Código civil no hace referencia expresa, pero que también es necesario para el surgimiento de la obligación resarcitoria5.

Esta obligación de resarcibilidad de todo daño ilícito reside en el principio general alterum non laedere y el sistema de responsabilidad extracontractual gira en torno a la posición de la víctima injustamente perjudicada por un hecho dañoso antijurídico, entendiendo por tal aquel que tiene por objeto un interés jurídicamente protegido6.Page 1486

Como señala Díez-Picazo, «la responsabilidad civil hoy, lejos de buscar una moralización de las conductas, trata de asegurar la reparación de los perjuicios de las víctimas. Es lo que hemos llamado principio pro damnato o la idea de que por regla todos los perjuicios y riesgos que la vida social ocasiona, deben dar lugar al resarcimiento, salvo que una razón excepcional obligue dejar al dañado sólo frente al daño... . Sin embargo, el injusto no puede sin más excluirse, aunque sea discutible si el injusto ha de ser el hecho inicial o el resultado final del daño. Y ello en atención a que los daños justamente causados no se indemnizan. Aunque la acción sea punible, no se indemniza si concurre una causa de justificación. Tampoco se indemniza si uno actúa en el ejercicio de su derecho, porque el que usa de su derecho no lesiona»7.

En vista de ello, en determinadas ocasiones la causación de un daño no hace surgir para el agente la obligación resarcitoria correspondiente. Son supuestos en los que falta el requisito de la antijuridicidad del hecho dañoso, por estar amparado en alguna causa de exclusión de la antijuridicidad y, por tanto, al considerarse lícito provoca la exoneración de responsabilidad8.

Por consiguiente, el principal efecto de las causas de exclusión de antijuridicidad en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, y, en concreto, el consentimiento del perjudicado en la forma de asunción de riesgos, como una de estas causas, es la exoneración de responsabilidad por el hecho dañoso, y, en consecuencia, la eliminación de la obligación resarcitoria del daño.

En relación con la responsabilidad por daños ocasionados durante el ejercicio de actividad deportiva, que es el tema a analizar en este trabajo, el daño, como ilícito civil, debe ponderarse en relación con el consentimiento del perjudicado, como causa de exclusión de la antijuridicidad, concretada en la teoría de la asunción de riesgos, que debe entenderse no como aceptación de un daño cierto, sino como aceptación del riesgo de sufrir un daño.

En este sentido, la doctrina ha venido diferenciando los elementos subjetivos y objetivos, que intervienen en las distintas hipótesisPage 1487 de daños sufridos durante el desarrollo de una actividad deportiva, para determinar los criterios de imputación de responsabilidad.

En relación con el elemento subjetivo, se han distinguido los sujetos lesionados y se ha diferenciado entre participantes en el evento deportivo y terceros.

Respecto a los elementos objetivos, suele tenerse en cuenta, en relación a los sujetos lesionados, por un lado, si los daños producidos a participantes en acontecimientos deportivos han surgido o no como consecuencia de sus propias infracciones de reglamentos deportivos y, por otro lado, si los terceros tenían la condición de espectadores, y se encontraban, por tanto, dentro del recinto deportivo o lugar destinado a la práctica deportiva en cuestión, o si eran meros transeúntes que se han visto afectados por el ejercicio de dichas actividades.

Y también, lógicamente, en referencia a los agentes productores del daño, se tiene presente si desarrollaban la actividad deportiva en recintos o lugares adecuados para la práctica de dicho deporte, y si actuaron en todo momento conforme a las reglas del juego.

Todos estos elementos confluyen en la determinación de los criterios a seguir en cada hipótesis, por tanto, no existe un único criterio de imputación, sino una convergencia de la teoría del riesgo y de la culpa, matizadas por las conductas del agente del daño y del propio lesionado, y por el tipo de actividad deportiva desarrollada.

Por todo ello, se hace necesario o imprescindible analizar todos estos elementos, en relación a diferentes tipos de actividades deportivas, pues es evidente que resultaría imposible, o al menos desbordaría las pretensiones de este trabajo, el análisis pormenorizado de los hechos generadores de responsabilidad civil extracontractual en todas y cada una de las actividades deportivas de la actualidad.

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