La responsabilidad extracontractual por daños causados por aeronaves a terceros en la superficie en el Derecho colombiano

AutorManuel Guillermo Sarmiento García
CargoDirector del Departamento de Derecho del Transporte e Infraestructura del Transporte, Universidad Externado de Colombia.
Páginas123-142
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 22 (2018): 123-142
* Fecha de recepción del trabajo: 06/09/2018. Fecha de aceptación del trabajo: 20/11/2018.
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
POR DAÑOS CAUSADOS POR AERONAVES A TERCEROS
EN LA SUPERFICIE EN EL DERECHO COLOMBIANO *
Manuel Guillermo Sarmiento García
Director del Departamento de Derecho del Transporte e Infraestructura del Transporte
Universidad Externado de Colombia
RESUMEN
En el Derecho colombiano, la responsabilidad por daños causados por ae-
ronaves a terceros en la superf‌icie fue regulada por el legislador en el Código de
Comercio, con base en los Convenios de Roma de 1933 y 1952. Debido a los
acontecimientos terroristas del 11 de septiembre de 2001 estos convenios per-
dieron vigencia, y fueron sustituidos por el Convenio de Montreal de 2009. En
este artículo, se analizan las normas del Código de Comercio en lo que se ref‌iere
al régimen de responsabilidad civil aplicable, los hechos generadores de daños,
los daños indemnizables, las causales de exoneración de responsabilidad, los
montos de indemnización y la acción de repetición.
Palabras claves: Derecho aeronáutico, responsabilidad civil extracontractual,
teoría del riesgo, daños a terceros en la superficie, Código de Comercio
colombiano, Convenio de Roma de 1933, Convenio de Roma de 1952, Convenio
de Montreal de 2009.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.—II. RéGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL APLICABLE.—III. HECHOS GE-
NERADORES DE DAñOS A TERCEROS.—IV. DAñOS INDEMNIzABLES.—V. CAUSALES DE EXONERA-
CIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.—VI. MONTOS INDEMNIzATORIOS.—VII. ACCIÓN DE REPETICIÓN.—
VIII. CONCLUSIONES.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
Liability for damages caused by aircrafts to third parties on the surface
in Colombian law
ABSTRACT
In Colombian law, liability for damages caused by aircrafts to third parties on
the surface is regulated by the Commercial Code under the Rome Conventions of
1933 and 1952. Due to the September 11 attacks, those Conventions lost their
validity and were replaced by the Montreal Convention of 2009. This article ex-
MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA
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N.º 22 (2018): 123-142
amines the Commercial Code’s provisions with regard to the applicable liability
regimes, events giving rise to damages, compensable damages, limits of liability,
exoneration and recourse.
Keywords: Air law, liability, torts, strict liability, damages to third parties on
surface, Colombian Commerce Code, Rome Convention of 1933, Rome Conven-
tion of 1952, Montreal Convention of 2009.
Summary: I. INTRODUCTION.—II. APPLICABLE THIRD-PARTY LIABILITY REGIME.—III. EVENTS GIVING RISE
TO DAMAGE ON SURFACE.—IV. COMPENSABLE DAMAGES.—V. EXONERATION OF LIABILITY.—VI. IN-
DEMNITY AMOUNTS.—VII. REPEAT ACTION.—VIII. CONCLUSIONS.—IX. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La responsabilidad civil entendida como la obligación de indemnizar los per-
juicios que provienen de un daño, ha sido a través de la historia del Derecho una
de las estrellas fulgurantes del f‌irmamento jurídico, no solo por su estructura y
contenido, sino especialmente por las connotaciones que tiene en la integridad
física, espiritual y patrimonial de los seres humanos 1.
Particularmente, en el caso del Derecho aeronáutico el tema de la responsabi-
lidad extracontractual ha generado a través de la historia una controversia muy
interesante, alrededor del régimen aplicable, que se suscitó principalmente con la
expedición de los Convenios de Roma de 1933 2 y 1952 3, en los cuales se basó el le-
gislador colombiano para redactar el capítulo sobre Daños en la superf‌icie del Có-
digo de Comercio. No obstante, dicha controversia se reinició a partir de los hechos
1 Vid. m. g. sarmiento garCía, «La responsabilidad extracontractual y el riesgo empresarial a la luz
del convenio de Montreal de 2009, sobre daños causados a terceros por aeronaves», p. 333.
2 El Convenio de Roma de 1933 «para la unif‌icación de ciertas reglas relativas a los daños causados
por aeronaves a terceros en la superf‌icie», fue iniciativa del Comité Internacional Técnico de Expertos
Jurídicos Aéreos (CITEJA), organismo encargado de elaborar los proyectos de un Código Aeronáutico
Privado. Dicho Comité estaba integrado por cuatro Comisiones, dentro de las que se encontraba la Comi-
sión Tercera, cuyo tema fue «daños, perjuicios y responsabilidad respecto a terceros (aterrizaje, amaraje,
echazón)».
El Convenio disponía en su art. 2 que «el daño causado por una aeronave en vuelo a las personas y
a los bienes que se hallen en la superficie, da derecho a la reparación, por la sola prueba de la existencia
del daño y de que este proviene de la aeronave», y en los arts. 1 y 3 reconocía como únicas causales de
exoneración el hecho de un tercero y el hecho de la víctima, por lo cual Convenio adoptó de manera cierta
y clara un régimen de responsabilidad objetiva.
De igual forma, el Convenio de 1933 estableció límites cuantitativos a la responsabilidad del explota-
dor, en su art. 8 dispuso: «El explotador será responsable por cada accidente, hasta la suma fijada a razón
de 250 francos por kilogramo de peso de la aeronave [...] No obstante, el límite de la responsabilidad del
explotador no podrá ser inferior a 600.000 francos, ni superior a 2.000.000 de francos». Por disposición
del art. 14 estos límites serían aplicados siempre y cuando el explotador o sus dependientes no hubieran
actuado con dolo o falta grave o no se encuentren cubiertos por las garantías que exige el Convenio.
En caso de que el daño en la superf‌icie fuera causado por un abordaje de dos o más aeronaves, en el
Convenio se estipuló que los explotadores de las mismas debían responder solidariamente, sin perjuicio
(Vid. nota 3 en página siguiente)

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