SAP Melilla 1/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:16
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 56/2007

Juicio Ordinario Nº 88/2005

Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Melilla.

SENTENCIA Nº 1

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En Melilla a ocho de enero de dos mil ocho.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 88/05, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual (cuantía 15.515´80 €), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, en nombre y representación de Dª María del Pilar, representada en esta segunda instancia por la Procuradora Dª María Teresa Vera García, asistida del Letrado D. Vicente de Juan García, contra los demandados: D. Ángel Daniel representado por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha asistido de la Letrada Dª Victoria Ginel Pascual, Dª Remedios y D. Luis Pedro ambos representados por la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez bajo la dirección de la Letrada Dª Mª Asunción Collado Martín, la empresa LIMPIEZAS DELFI S.L. representada por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres asistido del Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, y contra la mercantil GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Fernando Luís Cabo Tuero asistido de la Letrada Dª Mónica Trejo Gutiérrez; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día catorce de diciembre de dos mil seis se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Aragón, en nombre y representación de Dª María del Pilar, frente a D. Ángel Daniel, Dª Remedios, las mercantiles Limpiezas Delfi S.L. y Gruopama Seguros y Reaseguros S.A. y frente a D. Luis Pedro, debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos efectuados en su contra, condenando expresamente a la actora a que abone las costas procesales ocasionadas."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón, en la representación acreditada de la actora Dª María del Pilar, interpuso recurso de apelación alegando inaplicación indebida de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil que infringe el principio de indemnidad que rige en el derecho de daños; que respecto a la absolución de D. Luis Pedro, su presencia en el proceso fue admitida por el Juzgado y la voluntad del sujeto causante del daño de intervenir en el juicio, una vez alcanzada su mayoría de edad, evidencia una plena aptitud para ejercer derechos y asumir obligaciones; que así mismo resulta sorprende que se impida a la víctima reclamar contra el agente porque era menor de edad cuando causó el daño y, sin embargo, se exima de responsabilidad a los padres porque su hijo gozaba de una capacidad de discernimiento propia de una persona mayor de edad; que la vigente doctrina jurisprudencial sostiene que los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno no están contemplados desde una perspectiva exclusivamente culposa, sino que su fundamento radica en atribuir al sujeto más solvente el resarcimiento de unos daños y perjuicios que la víctima no tiene la obligación de soportar, originándose la responsabilidad de los padres y de la empresa por el hecho de haberse producido el resultado lesivo, por lo que no es posible eximir de responsabilidad legal a los codemandados D. Ángel Daniel y Dª Remedios ; que la exoneración de la empresa Delfi tampoco puede ampararse en una interpretación atrasada y restrictiva del art. 1903 del Código Civil, pues no puede discutirse que la víctima fue lesionada por un trabajador de esta empresa que realizaba la limpieza de los cristales del edificio sin la necesaria supervisión o dirección de la empresa; y que la declaración de responsabilidad de Delfi determina la obligación de la aseguradora Groupama de satisfacer la correspondiente indemnización por virtud de la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil; y tras exponer cuantos demás argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la resolución impugnada, estime la demanda promovida por Dª María del Pilar con expresa condena de las costas causadas en el procedimiento.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

Evacuando dicho trámite, el Procurador Sr. Cabo Tuero, en nombre y representación de la empresa demandada aseguradora GROUPAMA presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación reiterando lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda, alegando que la póliza de seguros suscrita con la mercantil Delfi únicamente cubría los riesgos que pudiesen ocasionarse como consecuencia de las actividades que llevase a cabo el personal laboral de dicha mercantil y que consistían en la limpieza de oficinas y casas, y que el accidente no ocurrió como consecuencia de dichos trabajos; por lo tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que, rechazando, el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª María del Pilar en lo que atañe a su representada, confirme la resolución dictada en primera instancia de absolución a su mandante, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

El Procurador Sr. Ybancos Torres, en nombre y representación de la demandada Limpiezas Delfi S. L., presentó así mismo escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, alegando que nos encontramos ante un caso fortuito del artículo 1105 del Código Civil por resultar imprevisible e inimaginable, así como de irresponsabilidad de la empresa conforme al artículo 1903-4º y del Código Civil, pues el daño se produjo fuera del ámbito del servicio en que estaba empleado el trabajador; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte una resolución judicial por la que desestimando el recurso, se mantenga inalterada la sentencia recurrida, o en su defecto, en caso de revocación, se mantenga la absolución de su patrocinado, condenando expresamente en costas al recurrente.

La Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de los codemandados D. Luis Pedro y de Dª Remedios, presentó también escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, alegando esencialmente que es incongruente la tesis de la actora que pretende justificar la condena de todos los codemandados; que ni en la demanda ni en el posterior escrito se integra en el suplico la condena del entonces menor de edad, por lo que nunca podrá ser condenado; que en cuanto a los padres, en el momento del accidente no ejercía deber de vigilancia ya que el menor se encontraba bajo la guarda de la empresa que lo había contratado; y tras alegar lo que su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, ratificando la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte actora apelante.

El Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en nombre y representación del codemandado D. Ángel Daniel, presentó igualmente escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, alegando que en el presente caso está sobradamente acreditado que su representado, padre del menor, empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, puesto que ninguna acción y omisión que hubiese realizado el padre hubiese modificado el resultado ocurrido; que su hijo se encontraba desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo en su jornada laboral como empleado de la empresa Delfi cuando se produjo el daño; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de instancia.

Y verificados los trámites de ley, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora apelante la revocación de la sentencia de instancia que desestimó su demanda y, en consecuencia, que se estime la misma y que se condene a todos los codemandados a que le indemnicen solidariamente en la cantidad de 15.515´80 euros, en concepto de daños y perjuicios conforme a lo previsto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Por el contrario, los codemandados interesan la confirmación de la sentencia apelada que, desestimando la demanda, les absolvió a cada uno de ellos.

Los hechos en los que se sustenta la petición de la actora son los siguientes: En la mañana del día 10 de junio 2002, el codemandado D. Luis Pedro (nacido el 1-11-1985, menor de edad en aquella fecha) se encontraba trabajando en el Palacio de Exposiciones y Congresos de esta Ciudad, por cuenta de la empresa Limpiezas Delfi S. L., y en un momento determinado irrumpió, corriendo velozmente, entre un grupo de personas situado a la salida del expresado edificio, empujando violentamente a la actora Dª María del Pilar a la que derribó al suelo cayendo por las escaleras, resultando de este modo lesionada. Estos hechos resultan de la prueba practicada en...

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