SAP Baleares 505/2000, 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:2508
Número de Recurso615/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 505

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a cinco de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°8 de Palma, bajo el n°432/1998 , rollo de Sala n°615/1999, entre partes, de una, como actora-apelante, la

entidad Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procurador doña María

Dolores Montojo Ripoll, y de otra, como demandada-apelada, la entidad Emaya, S.A., representada

por la Procurador doña María M. Borrás Sansaloni, asistidas ambas de sus respectivos Letrados,

don Guillermo Llaneras Llull y don Tomás Martorell Massot.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°8 de Palma, en fecha 8 de junio de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procurador Dña. María Dolores Montojo Ripoll en nombre y representación de Axa Gestión de Seguros y Reaseguros contra la entidad Emaya con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 4 de septiembre del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La reclamación pecuniaria deducida en la demanda generadora de este pleito por importe de 944.383 pesetas más los intereses correspondientes, con fundamento en lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , se formuló por la compañía aseguradora demandante después de haber satisfecho la misma la indicada suma dineraria a su asegurada doña Mercedes , quien era titular de un negocio ubicado en un local que fue inundado por agua sucia, lo cual generó daños en las mercancías que se encontraban en el inmueble, siniestro que la parte actora imputó al atasco producido en unas instalaciones de la entidad demandada. Esa pretensión fue rechazada en la sentencia que cerró el primer grado jurisdiccional porque la Magistrado "a quo" entendió que la parte demandante no había cumplido con la carga probatoria de acreditar la relación causal entre el obrar de la entidad demandada y los perjuicios cuya indemnización se pretende.

Para fundamentar la petición de que sea revocada la resolución apelada y estimada en su integridad la demanda, la dirección letrada de la parte actora ha reiterado que se produjo un atasco en instalaciones de Emaya y que empleados de ésta procedieron a subsanar el problema, acaecido poco después de que hubiera caído una tormenta, por lo cual ha sostenido que procede declarar la responsabilidad de la demandada. La representación procesal de esta última, en cambio, ha apoyado los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y, además, ha apuntado que la comunidad de propietarios del edificio donde se halla situado el local propiedad de la señora Mercedes había efectuado una incorrecta conexión de las aguas pluviales a las instalaciones de Emaya,...

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