SAP Lugo 303/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:312
Número de Recurso151/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA N° 303

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veinticuatro de abril de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 151/2007, dimanante del Juicio Verbal

n.° 331/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro sobre responsabilidad extracontractual; siendo

apelantes los demandados Fiatc Seguros, representado por el procurador Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr. Fiuza

Diego Tecor "El Azor", representado en la instancia por el procurador Sr. Cuba Rodríguez asistido del letrado Sr. Fiuza Diego y

apelado la demandante Dª Edurne, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado

Sra. Rozas Bello; actuando como ponente la presidenta, Iltma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tres de octubre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Cabado Iglesias en nombre y representación de Doña Edurne contra la Entidad "Coto de Caza O AZOR" con n° 10.027 y contra la entidad FIATC SEGUROS Y CONDENAR A LOS DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE 312,99 EUROS con los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora codemandada y con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Fiatc Seguros y Tecor "El azor", teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la aplicación de la Ley 17/2.005, de 19 de julio por la que se reguló el permiso y la licencia de conducción por puntos, que a través de la D.A.9, estableció la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, cuya entrada en vigor conforme a la D. Final 2ª fue a los 20 días de su publicación en el B.O.E. (20 de julio), luego en principio aplicable al accidente que nos ocupa el 15 de noviembre de 2.005.

Pues bien; la Audiencia Provincial de Lugo, siguiendo por otra parte el criterio mayoritario venia aplicando una responsabilidad cuasi-objetiva por los daños de las especies cinegéticas, imputando al coto, conforme al artículo 33 de la Ley de Caza estatal, que por otra parte estaba en concordancia con el artículo 23 de la Ley gallega, y a su vez el artículo 1.905 del Código civil.

Al formularse la presente demanda, se fundamentó jurídicamente en dichos preceptos, así como el genérico 1.905 del Código civil.

Durante el procedimiento la Ley 6/2.006 de 23 de octubre, modificó la Ley 4/97 de caza gallega,...

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